REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001168
ASUNTO : LP11-P-2010-001168

Realizada como ha sido en el día de hoy veintiséis de mayo del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano: RUBEN DARIO VIVAS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, ayudante de cocina, titular de la cédula de Identidad N° 19.539.212, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-08-1989, domiciliado en la Palmita, Calle Principal, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia, en los siguientes términos:
La Abogada: ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de El Vigía, presenta al imputado RUBEN DARIO VIVAS, supra identificado, por haber sido aprehendido por los funcionarios Sargento Segundo ANTONIO PAEZ y Cabo Primero JORGE GARCIA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, conforme se evidencia del Acta policial N° 0215-10, de fecha 23-05-2010, que obra al folio 03 y su vuelto de la presente causa, en la cual se dejan constancia que siendo las 04:40 horas de la tarde del día 23-05-2010, se encontraban en labores de servicio en la Casilla Policial ubicada en la Palmita, Estado Mérida, cuando se apersonó una ciudadana la cual no se identificó, informándoles que en el Sector Barrio la Candelaria, Calle Principal, casa sin número, se estaba presentando una violencia de género, en vista de la información aportada por la ciudadana se trasladó la comisión policial, quienes al llegar a la residencia se entrevistaron con la ciudadana MARIA CELINA RAMIREZ DE VIVAS, de 73 años de edad, quién les informó que su nieto RUBEN DARIO VIVAS, los estaba amenazando de muerte y de igual manera manifestó que se quería quitar la vida y que también quería matar a todos los que se encontraban en esa residencia, en vista de eso se entrevistaron con el ciudadano RUBEN DARIO VIVAS, observando los funcionarios que el mismo tenía aliento etílico, mostrandose este ciudadano de manera grosera contra la comisión policial, donde se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza física, informándole el Sargento Segundo Antonio Páez, que iba a quedar detenido siendo impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como RUBEN DARIO VIVAS, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.539.212, siendo trasladado a la sede de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, y puesto a la orden del Ministerio Público..
Consta en las actuaciones —además del Acta policial N° 0215-10, de fecha 23-05-2010, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo ANTONIO PAEZ y Cabo Primero JORGE GARCIA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado (folio 03 y su vuelto) — los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de imposición de los derechos del imputado contenido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, (folio 4); 2.) Denuncia de fecha 23-05-2010, interpuesta por la ciudadana MARIA CELINA RAMIREZ DE VIVAS, supra identificada, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas expone: “vengo a denunciar a mi nieto RUBEN DARIO VIVAS, …en la tarde del día de hoy domingo 23-05-2010, como a las 04:30 de la tarde, él llegó a la casa tomado, alterado diciéndome que le buscara un cuchillo que se iba a matar, yo le dije Rubén que le pasa que tiene, tranquilícese, no entraba en razón, también decía los voy a matar a todos ustedes y después me mato yo, esto no es la primera vez que pasa, es siempre que toma, ahí se encontraba mi hija MARLENI VIVAS y mi esposo, yo quiero que él se vaya de la casa, le tengo miedo por lo que pueda hacer, soy una persona mayor de edad, no estoy para estas cosas, mi esposo Ambrosio Vivas también es una persona mayor y lo que queremos es que él se valla de la casa, en eso que él estaba alterado llegaron dos policías en una moto, la vecina los había llamado, ella les explicó a los policías, lo que estaba pasando con su nieto Rubén…” (folio 5 y su vuelto); 3.) Entrevista rendida por la ciudadana VIVAS DE RUJANO MARLENY, de 43 años de edad, de fecha 23-05-2010, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas expone “Yo me encontraba en la casa de mis papás como a las 04:30 pm, cuando llegó mi sobrino Rubén Darío Vivas, estaba tomado diciéndonos que nos quería matar, decía que iba a buscar un cuchillo para matarse y después matarnos a nosotros , estaba como loco, yo estaba asustada porque lo0 que él le pueda hacer a mis papás, ya que ellos se las pasan solos ahí con él, ahora dice que le sale Edwin Valero diciéndole que tiene que matarse y que tiene que matar a mis papás, yo no entiendo lo que le pasa a Rubén, esta no es la primera vez que esto ocurre, cada vez que toma llega a la casa de mis papás a molestarlos los amenaza de muerte, yo lo que pido es que ayuden a mis papás…yo hoy pude controlarlo pero me da miedo que cuando yo no este les haga algo a mis papás, mi sobrino es muy rebelde con mis papás, ellos ya estan viejitos para seguir aguantando esta situación, solo pido que Rubén salga de la casa de mis papás, que los deje tranquilos en la casa…” (folio 6 y su vuelto); 4.) Entrevista rendida por el ciudadano VIVAS ZERPA AMBROSIO, de 80 años de edad, de fecha 23-05-2010, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas expone ““Yo me encontraba en la casa como a las 04:30 p.m, con mi esposa María y mi hija Marlene, cuando llegó mi nieto Rubén Darío Vivas, estaba tomado diciéndonos que nos quería matar, que iba a buscar un cuchillo para matarse y después matarnos a nosotros, mi esposa le dijo que se quedara tranquilo pero él no entraba en razón, estaba alterado y gritaba que se quería matar, yo quiero que él se valla de la casa, cada vez que quiere nos amenaza de muerte, …él se pone como loco cada vez que toma, llega a molestarnos a la casa, nos tiene asustado con sus actos…” (folio 7 y su vuelto); 5.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 24-05-2010, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 8).
De los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal evidencia que el imputado es aprehendido por los funcionarios policiales en el momento mismo en que estaba cometiendo el hecho, observando los funcionarios actuantes que el imputado tenía aliento etílico, mostrando una actitud agresiva en contra de la comisión policial, cumpliéndose en el presente caso los presupuestos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concluyendo esta juzgadora que la detención del imputado se produce en situación de flagrancia, constituyendo su aprehensión una medida de protección que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, dentro de las normas de Derechos Humanos, puesto que los bienes jurídicos específicamente protegidos son, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, y a la integridad física de la mujer víctima de los delitos de género; y siendo que en el presente caso la ciudadana MARIA CELINA RAMIREZ DE VIVAS, ha denunciado a su nieto RUBEN DARIO VIVAS, por cuanto este con una actitud agresiva los amenazaba con matarlos y posteriormente quitarse la vida él, lo cual fue corroborado por los funcionarios policiales actuantes, por lo que su aprehensión es flagrante, pues estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible, de acción pública, como lo es el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, lo cual constituye elemento de convicción que hace presumir al Tribunal que el imputado RUBEN DARIO VIVAS, es el autor del hecho punible que se le imputa, por lo que el Tribunal califica como flagrante la aprehensión del mismo. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al arresto transitorio del imputado RUBEN DARIO VIVAS, por cuarenta y ocho horas, la cual fue solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal tomando en consideración la actitud agresiva asumida por el imputado en sala y su manifestación de querer quitarse la vida, lo cual hace necesario la práctica con carácter urgente de un exámen psiquiátrico del mismo, a los fines de determinar su estado de salud mental y tomar las medidas necesarias para garantizar su integridad física, así como la de sus familiares, acuerda con lugar la misma y en consecuencia el imputado deberá permanecer en calidad de resguardo en el reten policial de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, hasta el día viernes 28-05-2010, fecha esta en que deberá ser trasladado nuevamente a este Tribunal con el objeto de decidir sobre las medidas cautelares a imponer.
En cuanto a las medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, el Tribunal analizados los hechos objetos del proceso considera procedente decretar las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en consideración además, lo señalado por la víctima en la audiencia en la que manifestó que el ciudadano: RUBEN DARIO VIVAS, los amenaza con matarlos y luego matarse él, es por lo que esta Instancia Judicial, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 le ORDENA al imputado: 1) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio. 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: RUBEN DARIO VIVAS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, ayudante de cocina, titular de la cédula de Identidad N° 19.539.212, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-08-1989, domiciliado en la Palmita, Calle Principal, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CELINA RAMIREZ DE VIVAS. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. TERCERO: Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al ARRESTO TRANSITORIO del imputado RUBEN DARIO VIVAS, por cuarenta y ocho horas, la cual fue solicitada por el Ministerio Público, tomándose en consideración la actitud agresiva asumida por el imputado en sala y su manifestación de querer quitarse la vida, lo cual hace necesario la práctica con carácter urgente de un exámen psiquiátrico del mismo, a los fines de determinar su estado de salud mental y tomar las medidas necesarias para garantizar su integridad física, así como la de sus familiares, acuerda con lugar la misma y en consecuencia el imputado deberá permanecer en calidad de resguardo en el reten policial de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, hasta el día viernes 28-05-2010, fecha esta en que deberá ser trasladado nuevamente a este Tribunal con el objeto de decidir sobre las medidas cautelares a imponer. CUARTO: Se decretan medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en consideración además, lo señalado por la víctima en la audiencia en la que manifestó que el ciudadano: RUBEN DARIO VIVAS, los amenaza con matarlos y luego matarse él, es por lo que esta Instancia Judicial, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 le ORDENA al imputado: 1) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio. 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ASI SE DECIDE. QUINTO: Se ordena la valoración psiquiátrica y la realización de un exámen toxicológico al imputado y para lo cual se acuerda librar oficio y boleta de trasladado a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines del Traslado del mismo a la Medicatura Forense y al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida. SEXTO: Se fija para el día viernes 28-05-2010 audiencia especial a los fines de decidir sobre la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a imponer, al efecto líbrese boleta de traslado del imputado.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase,
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
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LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

En la misma fecha cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIO.