REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001763
ASUNTO : LP11-P-2010-001763

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar (E) de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Bubuquí III, vereda Simón Bolívar, Casa sin nomenclatura Municipal visible, entrando vivienda del costado derecho, la cual presenta como fachada principal: Portón de metal pintado de color azul, pared de bloque de cemento pintada en color blanco, piso de cemento y techo de platabanda, El Vigía Estado Mérida, en la cual reside en calidad de propietario o inquilino el ciudadano de nombre RICIO CONTRERAS, apodado “EL RECIO”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten armas de fuego, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 26-07-2010, suscrita por el funcionario Agente DOUGLAS MONCADA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que encontrándose en la sede del despacho recibió una llamada telefónica de parte de una persona adulta de sexo femenino por su tono de voz, quién no quiso aportar datos identificativos por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector donde reside, vive un ciudadano de nombre RICIO CONTRERAS, apodado “EL RECIO”, de quién se desconocen mas datos de identificación, el cual presenta las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabello de color negro, , de contextura regular, de aproximadamente 1,69 de estatura, de 39 años de edad aproximadamente, siendo éste sujeto quien conforma una banda de delincuentes y el mismo tiene en su poder armas de fuego, las cuales presta a los integrantes de su banda, para someter a las personas que les roban sus pertenencias, de igual manera manifestó que en ho0ras de la madrugada de los días viernes y sábados, luego que llega a su residencia comienza a efectuar disparos producido por armas de fuego al aire, por tal motivo todos los vecinos temen que una de esas balas perdidas puedan herir y hasta causarle la muerte a una persona inocente, dicho ciudadano se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Bubuquí III, vereda Simón Bolívar, Casa sin nomenclatura Municipal visible, de esta localidad, por tal motivo se trasladó en compañía del funcionario LUIS NIÑO, hacia la dirección indicada, a fin de comenzar con las investigaciones y constatar lo mencionado por la ciudadana que efectuó la llamada a la sede de ese despacho, luego de varias horas de espera, bajo la vigilancia de forma estática, se pudo observar que la residencia está compuesta de fachada principal: Portón de metal pintado de color azul, pared de bloque de cemento pintada en color blanco, piso de cemento y techo de platabanda, donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto, así mismo se visualizo el intercambio entre manos de algún objeto del cual no se pudo preciar debido a la distancia donde se encontraban ubicados para la referida vigilancia, entre el ciudadano RICIO CONTRERAS, apodado “EL RECIO” y los demás sujetos, siendo esta residencia en la cual ocultan ARMAS DE FUEGO…. Por esta actuación la Abg. HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar (E) adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 26-07-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego de diferentes calibres y marcas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. HORTENCIA RIVAS PERNIA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del Inspector jefe HECTOR CHACON, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas,. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO:


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/10 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001763
ASUNTO : LP11-P-2010-001763

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al ciudadano de nombre: RICIO CONTRERAS, apodado “EL RECIO”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en: Bubuquí III, vereda Simón Bolívar, Casa sin nomenclatura Municipal visible, entrando vivienda del costado derecho, la cual presenta como fachada principal: Portón de metal pintado de color azul, pared de bloque de cemento pintada en color blanco, piso de cemento y techo de platabanda, El Vigía Estado Mérida, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, Abg. HORTENCIA RIVAS PERNIA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, bajo la supervisión del funcionarios Inspector Jefe HECTOR CHACON, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en el Código Penal Venezolano, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si la investigada se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que la asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA