REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001191
ASUNTO : LP11-P-2010-001191
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Calle Principal Rosa Virginia del Municipio Alberto Adrini del Estado Mérida, se trata de una vivienda tipo familiar, paredes sin frisar puerta de color negro, techo de acerolit, como punto de referencia, queda al frente del semáforo de la Zona Industrial, en la cual reside en calidad de propietario o inquilino el ciudadano de nombre “ROYBER DANIEL LOYO GARCIA”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten armas de fuego de diferentes calibres, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación de fecha 26-05-2010, suscrita por el funcionario policial Agente JUAN DÁVILA, adscrito a la División de Investigaciones Criminales del Estado Mérida, en la que deja constancia que cumpliendo instrucciones de la superioridad, el día 25-05-2010, se dirigió hacia la Calle Principal Rosa Virginia del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, a procesar una información referente a uso y ocultamiento de armas de fuego de distintos calibres, por parte del ocupante del inmueble sin número visible, a quién se le conoce con el nombre de ROIBER, seguidamente cuando eran las 12:00 del mediodía, llegó a la dirección antes expuesta y se pudo verificar la existencia del referido inmueble, se instaló una vigilancia fija desde el interior de un vehículo particular debidamente acondicionado, pudiéndose observar que al frente de éste domicilio llegan dos ciudadanos a bordo de una motocicleta de color negro, y el barrillero se baja y toca la puerta principal del referido inmueble y al poco rato sale una persona del sexo femenino y conversa con el visitante, luego el visitante saca del interior de la pretina del pantalón que vestía para el momento, un arma de fuego tipo pistola, color negro y se la entrega a la ocupante de la vivienda, quién toma el arma, manipula su mecanismo e ingresa al interior de la vivienda, llevándose consigo dicha arma de fuego, luego los visitantes se retiran del sitio a gran velocidad. Seguidamente conversaron con personas vecinas del lugar, quienes manifestaron no querer identificarse por temor a futuras represalias en su contra, informando que dicha vivienda es ocupada por un ciudadano a quien se le conoce con el nombre de ROIBEL DANIEL LOYO GARCIA, persona que está dedicada a ocultar armas de fuego de diferentes bandas delictivas que operan en el sector, por lo que se hace necesaria la práctica de una visita domiciliaria en dicho inmueble. Por esta actuación la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 27-05-2010, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a lo fines de incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Policial del Estado Mérida, al mando del Comisario ALVARO SANCHEZ CUELLAR, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas,. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.-
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/10 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001191
ASUNTO : LP11-P-2010-001191
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Al ciudadano “ROIBER DANIEL LOYO GARCIA”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el Calle Principal Rosa Virginia del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se trata de una vivienda tipo familiar, paredes sin frisar puerta de color negro, techo de acerolit, como punto de referencia, queda al frente del semáforo de la Zona Industrial, El Vigía Estado Mérida, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, al mando del comisario ALVARO SANCHEZ CUELLAR, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en el Código Penal Venezolano, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA