REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001192
ASUNTO : LP11-P-2010-001192

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: El Barrio la Blanca, Calle 0, metros mas abajo de la licorería La OLA, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto acerolit, frisada, pared pintada de color salmon con orillos de las esquinas de la vivienda de color verde, con una puerta principal de acceso a la vivienda y ventanas en ambos laterales de material metálico, pintada de color negro, con un cercado perimetral de la vivienda para el acceso a la vivienda con rejas protectoras de material metálico pintada de color negro con una media pared de bloque pintado de color blanco, la misma no presenta el número de nomenclatura, en la cual reside en calidad de propietario o inquilino el ciudadano de nombre “MULETO MORA”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculte y distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación, de fecha 26-05-2010, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo CESAR ESCALANTE y Agente DARWIN ACERO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de el Vigía, en la que dejan constancia que cumpliendo instrucciones del Inspector ANTONIO PALOMARES, Jefe de la División de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 05 y del Inspector Lcdo. WILMER ANTONIO ARAQUE MORA, Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12, bajo la supervisión del ciudadano: Sub Comisario Lic. ABELARDO VIVAS ZERPA, Jefe de la Comisaría Policial N° 05, procedieron a realizar labores investigativas en la Parroquia Monseñor Pulido Méndez, específicamente en el Sector Barrio la Blanca, mas abajo de la Licorería La Ola, relacionada a que un ciudadano apodado “EL MULATO, se encarga de distribuir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se logró obtener por informaciones de vecinos cercanos, que ven con gran preocupación dicha distribución en una residencia ubicada en el Barrio la Blanca, Calle 0, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani, dichas ventas son a diferentes horas del día, más frecuentemente a horas de la noche; en vista de lo antes expuesto por vecinos del sector, se ubicó la vivienda y se instaló una vigilancia desde el día lunes 24-05-2010 hasta el 26-05-2010, a diferentes horas del día y de la noche desde sectores estratégicos, donde se procedió a la identificación de la dirección: “Barrio la Blanca, Calle 0, metros mas abajo de la licorería La OLA, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto acerolit, frisada, pared pintada de color salmon con orillos de las esquinas de la vivienda de color verde, con una puerta principal de acceso a la vivienda y ventanas en ambos laterales de material metálico, pintada de color negro, con un cercado perimetral de la vivienda para el acceso a la vivienda con rejas protectoras de material metálico pintada de color negro con una media pared de bloque pintado de color blanco, la misma no presenta el número de nomenclatura, durante la vigilancia se corroboró que lo manifestado por los vecinos del sector era real, donde se nota que comienzan a llegar personas a pié, donde se observa a un ciudadano que atiende a las personas que llegan por la ventana, donde ellos le entregan un presunto dinero y ella se las recibe, en oportunidades se dirige al interior de la vivienda, demoran unos minutos y luego salen, donde se presumen que realizan las compras de dichas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, retirándose rápidamente del lugar, por lo que se hace necesaria la práctica de una visita domiciliaria en dicho inmueble. Por esta actuación la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 27-05-2010, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a LA Sub comisaría Policial N° 12 de el Vigía, al mando del Inspector Jefe WILMER ANTONIO ARAQUE MORA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.-

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/10 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001192
ASUNTO : LP11-P-2010-001192

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al ciudadano llamado o apodado “EL MULATO MORA”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en El Barrio la Blanca, Calle 0, metros mas abajo de la licorería La OLA, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto acerolit, frisada, pared pintada de color salmon con orillos de las esquinas de la vivienda de color verde, con una puerta principal de acceso a la vivienda y ventanas en ambos laterales de material metálico, pintada de color negro, con un cercado perimetral de la vivienda para el acceso a la vivienda con rejas protectoras de material metálico pintada de color negro con una media pared de bloque pintado de color blanco, la misma no presenta el número de nomenclatura, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, al mando del Inspector Jefe WILMER ANTONIO ARAQUE MORA, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA