REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000030
ASUNTO : LJ11-P-2010-000006

Vistos los escritos suscritos por la Abogada JOSELIN MÉNDEZ, en su condición de defensora privada de la imputada MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, de fecha 27-05-2010, esta Instancia Judicial estima necesaria hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Con respecto al primer escrito mediante la cual la prenombrada abogada manifiesta que su defendida no acudió a la audiencia preliminar fijada en la presente causa para el día 19-05-2010, por cuanto la misma se encuentra fuera del País presuntamente por problemas de salud y ella al tener conocimiento de la audiencia preliminar, la cual le fue notificada vía telefónica, se comunicó de inmediato con el abogado Jorge Prieto, quién le manifestó que la audiencia no se iba a dar porque él había recusado al Fiscal y en vista de que su defendida se encuentra fuera del país por problemas de salud, confiada en lo que le comunicó el abogado del señor William Mackaliester, desistió de asistir a la audiencia, por lo cual solicita (sic) disculpas al Tribunal por cuanto se presentó una situación que la apena y que no debió llegar a esos extremos por lo cual se libró orden de captura a su defendida y le solicitó vía telefónica a ella que le enviase las constancias médicas y fotocopias del pasaporte para corroborar y comprobar al Tribunal que su defendida nunca ha tenido la intención de evadir las audiencias ni mucho menos la justicia…, este Tribunal con respecto del petitorio formulado por la defensora Privada de la imputada Mireya Cristina Cambero Cordero, le informa que el Tribunal es el único que tiene la potestad de decidir sobre la realización o no de una audiencia y no los abogados defensores, pues si bien es cierto que el abogado Jorge Prieto, introdujo erróneamente ante este Tribunal de Control, un día antes de la audiencia preliminar, un escrito mediante el cual recusaba al abogado Gustavo Araque, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presuntamente por tener enemistad con el abogado defensor que en un principio asistía a su defendido, siendo que no es este Tribunal de Control el órgano competente para decidir sobre las recusaciones de los Fiscales del Ministerio Público, también es cierto que el abogado Gustavo Araque, no asistía a las audiencia preliminares fijadas en esta causa, ya que las mismas eran atendidas por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, quién también es Fiscal Séptima del Ministerio Público, y contra la cual no existía ningún obstáculo legal para representar al Ministerio Público, aunado al hecho de que el imputado William Mackaliester Delgado, manifestó desconocer los argumentos esgrimidos por su defensor privado para recusar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Gustavo Alfonso Araque Rojas, solicitando se dejara sin efecto el escrito de recusación que fuera interpuesto por su defensor privado, renunciando a la defensa del abogado Jorge Prieto, por lo que el argumento señalado por la defensora de la imputada Mireya Cristina Cambero Cordero, para justificar las inasistencias de su defendida a las audiencias preliminares fijadas en esta causa, no tienen asidero alguno, toda vez que la imputada MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, no ha asistido a ninguna de las audiencias preliminares que han sido fijadas en este proceso, siendo un deber de todo procesado atender a los llamados que les hagan los Tribunales de la República, por cuanto su falta de interés y su no comparecencia a los distintos actos llevados en el proceso, hace presumir la intención de la imputada de sustraerse del proceso; situación esta que llevó a este Tribunal a decretar en su contra una orden de aprehensión, por estimar acreditado un peligro de fuga.
Por otra parte, este Tribunal aclara que una vez que la imputada se ponga a derecho, en garantía al derecho que tiene la misma de ser oída, se fijará una audiencia a los fines de oírla para revisar, decidir sobre la medida a imponer, y fijar la audiencia preliminar en la presente causa.
SEGUNDO: En lo atinente al Segundo escrito mediante el cual la Abogada JOSELIN MENDEZ, solicita se nombre al abogado JUAN CARLOS LUGO, como codefensor de la ciudadana MIREYA CRISTINA CAMBERO, el Tribunal declara improcedente la misma, por cuanto la imputada Mireya Cristina Cambero Cordero o sus familiares, son los únicos que tienen la facultad de nombrar abogados de confianza, la cual no se hace extensiva a los defensores privados, en consecuencia, si la imputada Mireya Cristina Cambero Cordero, desea nombrar otro abogado de confianza que la asista en este proceso, deberá manifestarlo ante este Tribunal.
En razón a lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Ratifica la ORDEN DE APREHENSION, decretada en fecha 19-05-2010, por este Tribunal de Control, en contra de la imputada: MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, venezolana, de 40 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.148.011, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacida en fecha 23-08-1969, domiciliada en la Avenida 7, casa N° 8-56, Maraven. Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley Especial para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que la imputada se ponga a derecho, en garantía al derecho que tiene la misma de ser oída, se fijará una audiencia a los fines de oírla para revisar, decidir sobre la medida a imponer, y fijar la audiencia preliminar en la presente causa. SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE, el nombramiento del abogado JUAN CARLOS LUGO, como codefensor de la ciudadana MIREYA CRISTINA CAMBERO, realizado por la defensora privada Abg. JOSELIN MENDEZ, por cuanto la imputada es la que tiene la facultad de designar abogado o abogados de confianza que la defienda en este proceso y esta facultad no se hace extensiva a los defensores privados. ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs. _________________

CONSTE/SRIO.