REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001184
ASUNTO : LP11-P-2010-001184
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 27-05-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JAVIER ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.082.380, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Calle 3, frente a ASODEGA, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (hoy 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana BELKIS COROMOTO CONTRERAS RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.237.026, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Calle 3, frente a ASODEGA, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por denuncia formulada por la ciudadana: BELKIS COROMOTO CONTRERAS RAMIREZ,, supra identificada, en fecha 29-12-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone: “…tengo de casada con mi esposo Javier Alexander Ramírez Labrador, mas de 18 años, y el problema es que desde que nos casamos siempre hemos tenido problemas y siempre me agredió física y verbalmente y esta situación ya no la aguando mas, aunque hace ya varios meses que no me ha golpeado pero sí me ofende verbalmente y dejó de golpearme cuando lo amenacé que lo iba a denunciar, que el día 28 de diciembre de 2005, le reclamó porque se iba para donde otra mujer que tiene y como se quedó comenzaron a discutir y no la dejaba dormir y la canso tanto que ella lo agarró a golpes…”
De los hechos antes narrados se infiere la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (hoy 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), el cual prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 28-12-2005 hasta la presente fecha 31-05-2010, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, no existiendo en las actuaciones ninguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria, por lo que se determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra JAVIER ALEXANDER RAMIREZ, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de a favor de JAVIER ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.082.380, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Calle 3, frente a ASODEGA, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (hoy 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana BELKIS COROMOTO CONTRERAS RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.237.026, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Calle 3, frente a ASODEGA, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TREINTA Y UN DIA DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _______________
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CONSTE/SRIO