REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000925
ASUNTO : LP11-P-2010-000925
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 05-05-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas: TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal Titular y GEMA NINOZCA PEREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ORANGEL DE JESUS GARCIA RONDON, (se desconocen datos de identificación), domiciliado en la población de San Cristóbal de Torondoy, Sector Los Naranjos, Calle Principal, Casa sin número, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida) conforme a lo establecido a la LOPNNA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por denuncia formulada por la adolescente (identidad omitida) conforme a lo establecido a la LOPNNA, supra identificada, en fecha 18-01-2004, ante la Sub Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia del Estado Mérida en el cual entre otras cosas manifiesta que denuncia a su marido ORANGEL DE JESUS GARCIA RONDON, de agredirla a golpes de puño y patadas por todas partes del cuerpo, teniendo dos meses de embarazo, también amenazó a su familia y maltrató a sus hermanas cuando trataban de defenderla….(folio 4).
Consta en las actuaciones: 1.) Denuncia formulada por la Adolescente (identidad omitida) conforme a lo establecido a la LOPNNA, supra identificada, en fecha 04-01-2006, ante la Sub Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos (folio 4); 2.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 19-01-2004, suscrita por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público (folio 8); 3.) Experticia de Reconocimiento Médico N° 9700-136-020, de fecha 19-01-2004, suscrito por el Dr. FREDDY CHIRINOS R. Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, practicado a la adolescente (identidad omitida) conforme a lo establecido a la LOPNNA, en la que concluye: “Síndrome de la Mujer Maltratada, cuyas Lesiones fueron producidas por objetos contusos, las cuales curaran en doce (12) días, salvo complicaciones….(folio 11). 4.) Acta de Investigación Penal, de fecha 05-01-2004, suscritas por los funcionarios Detective JOSE GREGORIO MONTILLA y Inspector JAVIER GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en donde dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos a los fines de la Inspección Técnica… (folio 14 y su vuelto); 5.) Inspección Técnica N° 034, de fecha 25-01-2004, suscrita por los Detective JOSE GREGORIO MONTILLA y Inspector JAVIER GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en la que deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, (folio 17 y su vuelto).
Del análisis de los hechos antes narrados y de la experticia de Reconocimiento médico forense que obra en autos, se puede evidenciar, que en el presente caso podríamos estar en presencia de la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de tres a doce meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que en la presente causa no ha habido ningún acto interruptivo de la prescripción penal, por tanto desde el día de la comisión del hecho (18-01-2004), hasta la presente fecha (05-05-2010), han transcurrido SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra ORANGEL DE JESUS GARCIA RONDON, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ORANGEL DE JESUS GARCIA RONDON, (se desconocen datos de identificación), domiciliado en la población de San Cristóbal de Torondoy, Sector Los Naranjos, Calle Principal, Casa sin número, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida) conforme a lo establecido a la LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs. _______________________.
CONSTE/SRIA