REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000428
ASUNTO : LP11-P-2010-000428
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En fecha seis de Mayo del año dos mil diez, siendo las nueve de la mañana, se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, conformado por la Juez ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, la secretaria de Sala ABG. DORIS RAMIREZ y el alguacil designado a la Sala, fecha esta en la que el acusado una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de manera voluntaria, libre y conciente que admitía los hechos que le imputó la Fiscal Séptima del Ministerio Público en esta audiencia, y en consecuencia pasa éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a dictar el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Figuran en este proceso como acusado: MAURO LUIS ROJAS ROJAS, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.571.336, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 09-12-1991, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 12 con Avenida 16, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, como defensores privados del acusado los abogados MANUEL CASTILLO, JEAN CARLOS TORRES Y GHIRIAN NATHALIE COLMENARES PINEDA, como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada por la ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, y como víctima: LA HUMANIDAD.
LOS HECHOS
La Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, presentó acusación contra el ciudadano: MAURO LUIS ROJAS ROJAS, supra identificado, por los hechos ocurridos en fecha 06-03-2010, siendo aproximadamente las 06:00 de la mañana, en la Avenida 16, Barrio San Isidro, casa sin número, (vivienda con la fachada de color verde y rejas de color blanco), El Vigía Estado Mérida, cuando los funcionarios Inspector YOSMAN SANCHEZ, Sub Inspector JOSE URBINA, Detectives ANIBAL CORTES, JESUS MIRANDA y Agentes DANNHY RIVERO Y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se trasladan a la Dirección antes indicada, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y una vez en el lugar se hicieron acompañar de los ciudadanos: DAVILA ALDEMARO y ERICK JOSE MACHADO NOVOA, como testigos, procediendo a tocar las puertas del inmueble, donde fueron atendidos por una persona a quién Luego de identificarse como funcionarios, identificaron como ANGEL WULLY URRAYA ROJAS, de 15 años de edad, quién manifestó ser el dueño de la vivienda permitiéndole el acceso a la misma y manifestando que se encontraba en compañía de los ciudadanos CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ, MAURO LUIS ROJAS ROJAS, y el adolescente JOSE GREGORIO MENDOZA CARRERO, procediendo a dar cumplimiento a la mencionada orden, donde las labores de revisión estuvieron a cargo de los funcionarios Detective JESUS MIRANDA y Agente DANNY RIVERO, y al realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, se logró ubicar en la sala principal de la vivienda, primera planta, encima de un estante de madera, una bolsa transparente con diecisiete (17) envoltorios elaborados en material sintético, contentivos de restos vegetales y dieciséis (16) envoltorios elaborados en material sintético contentivos de restos vegetales, de igual manera se logró incautar encima del escaparate del segundo cuarto de la parte alta, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, que según experticia química botánica practicada por la Experto MARIA TERESA BALZA, Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, resultó ser Cocaína con peso neto de 200 miligramos y Marihuana con un peso neto de 182 gramos con 800 miligramos.
ACUSACIÓN FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Por este hecho la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó a MAURO LUIS ROJAS ROJAS, supra identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDAD
DE LA DEFENSA.
El Codefensor del acusado: MAURO LUIS ROJAS ROJAS, Abg. MANUEL CASTILLO, manifestó entre otras cosas que siendo la oportunidad legal para que en esta audiencia se soliciten las medidas alternativas a la prosecución del proceso, particularmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el procedimiento especial de Admisión de los hechos, solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendido por cuanto el mismo le ha manifestado que desea admitir los hechos, solicitando que para la aplicación de la pena se tome en cuenta las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74 numeral 1 del Código Penal, por cuanto su defendido cuenta con 18 años de edad, además que el mismo no tiene antecedentes penales.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN
Vista la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra de MAURO LUIS ROJAS ROJAS, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado es co-autor de los hechos antes referidos y que ocurrieron en fecha 06-03-2010, aproximadamente a las 06:00 de la mañana, en la Avenida 16, Barrio San Isidro, casa sin número, (vivienda con la fachada de color verde y rejas de color blanco), El Vigía Estado Mérida, cuando los funcionarios Inspector YOSMAN SANCHEZ, Sub Inspector JOSE URBINA, Detectives ANIBAL CORTES, JESUS MIRANDA y Agentes DANNHY RIVERO Y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se trasladan a la Dirección antes indicada, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y una vez en el lugar se hicieron acompañar de los ciudadanos: DAVILA ALDEMARO y ERICK JOSE MACHADO NOVOA, como testigos, procediendo a tocar las puertas del inmueble, donde fueron atendidos por una persona a quién Luego de identificarse como funcionarios, identificaron como ANGEL WULLY URRAYA ROJAS, de 15 años de edad, quién manifestó ser el dueño de la vivienda permitiéndole el acceso a la misma y manifestando que se encontraba en compañía de los ciudadanos CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ, MAURO LUIS ROJAS ROJAS, y el adolescente JOSE GREGORIO MENDOZA CARRERO, procediendo a dar cumplimiento a la mencionada orden, donde las labores de revisión estuvieron a cargo de los funcionarios Detective JESUS MIRANDA y Agente DANNY RIVERO, y al realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, se logró ubicar en la sala principal de la vivienda, primera planta, encima de un estante de madera, una bolsa transparente con diecisiete (17) envoltorios elaborados en material sintético, contentivos de restos vegetales y dieciséis (16) envoltorios elaborados en material sintético contentivos de restos vegetales, de igual manera se logró incautar encima del escaparate del segundo cuarto de la parte alta, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, que según experticia química botánica practicada por la Experto MARIA TERESA BALZA, Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, resultó ser Cocaína con peso neto de 200 miligramos y Marihuana con un peso neto de 182 gramos con 800 miligramos. Esta conducta desplegada por el hoy acusado encuadra en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL ACUSADO.
El acusado : MAURO LUIS ROJAS ROJAS, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.571.336, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 09-12-1991, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 12 con Avenida 16, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, luego de explicársele con palabras sencillas los hechos por los que la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede El Vigía, presento acusación en su contra y la calificación jurídica dada a los mismos, e impuestos del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarase culpables en causa penal propia, así como de declarar contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas a los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno, que asumía los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, solicitando al Tribunal se les imponga inmediatamente la pena correspondiente.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado MAURO LUIS ROJAS ROJAS, ya identificado, el Tribunal procede conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar sentencia conforme al procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia considera esta juzgadora suficientemente probado los hechos que le imputa el Ministerio Público y que ocurrieron “en fecha 06-03-2010, aproximadamente a las 06:00 de la mañana, en la Avenida 16, Barrio San Isidro, casa sin número, (vivienda con la fachada de color verde y rejas de color blanco), El Vigía Estado Mérida, cuando los funcionarios Inspector YOSMAN SANCHEZ, Sub Inspector JOSE URBINA, Detectives ANIBAL CORTES, JESUS MIRANDA y Agentes DANNHY RIVERO Y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se trasladan a la Dirección antes indicada, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y una vez en el lugar se hicieron acompañar de los ciudadanos: DAVILA ALDEMARO y ERICK JOSE MACHADO NOVOA, como testigos, procediendo a tocar las puertas del inmueble, donde fueron atendidos por una persona a quién Luego de identificarse como funcionarios, identificaron como ANGEL WULLY URRAYA ROJAS, de 15 años de edad, quién manifestó ser el dueño de la vivienda permitiéndole el acceso a la misma y manifestando que se encontraba en compañía de los ciudadanos CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ, MAURO LUIS ROJAS ROJAS, y el adolescente JOSE GREGORIO MENDOZA CARRERO, procediendo a dar cumplimiento a la mencionada orden, donde las labores de revisión estuvieron a cargo de los funcionarios Detective JESUS MIRANDA y Agente DANNY RIVERO, y al realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, se logró ubicar en la sala principal de la vivienda, primera planta, encima de un estante de madera, una bolsa transparente con diecisiete (17) envoltorios elaborados en material sintético, contentivos de restos vegetales y dieciséis (16) envoltorios elaborados en material sintético contentivos de restos vegetales, de igual manera se logró incautar encima del escaparate del segundo cuarto de la parte alta, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, que según experticia química botánica practicada por la Experto MARIA TERESA BALZA, Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, resultó ser Cocaína con peso neto de 200 miligramos y Marihuana con un peso neto de 182 gramos con 800 miligramos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
En atención a lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y habida cuenta de la admisión de los hechos realizada por el acusado con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio, el cual le fue explicado en términos sencillos y claros por la Juez que suscribe en el hecho que le fue imputado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público; y de las pruebas presentadas por la representación fiscal, se demuestra la materialidad del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual deriva de las siguientes pruebas: 1) Acta de investigación penal de fecha 06-03-2010, suscrita por los funcionarios Inspector YOSMAN SANCHEZ, Sub Inspector JOSE URBINA, Detectives ANIBAL CORTES, JESUS MIRANDA y Agentes DANNHY RIVERO Y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se realizó la visita domiciliaria, así como la aprehensión de los imputados y de las evidencias incautadas en el procedimiento (folios 16 y su vuelto y 17 y su vuelto); 2.) Inspección N° 0327-10, de fecha 06-03-2010, suscrita por los funcionarios Inspector YOSMAN SANCHEZ, Sub Inspector JOSE URBINA, Detectives ANIBAL CORTES, JESUS MIRANDA y Agentes DANNHY RIVERO Y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión de los imputados, en donde describen las evidencias incautadas en el inmueble inspeccionado (folios 18 y su vuelto y 6); 3.) Acta de visita domiciliaria levantada en el lugar de los hechos, suscritas por los funcionarios actuantes, los testigos presenciales del procedimiento y los imputados (folio 14 y su vuelto); 4.) Orden de Allanamiento de fecha 05-03-2010, expedida en la causa penal LP11-P-2010-000414, por la Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, para ser practicada en el inmueble ubicado en el Barrio San Isidro, Avenida 16, casa sin número, vivienda de color verde y rejas de color blanco, de dos pisos, El Vigía Estado Mérida… (folio 15); 5.) Acta de imposición de los derechos de los imputados, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 21, 22 y sus vueltos); 6.) Actas de entrevistas de fecha 06-03-2010, rendidas por los testigos ciudadanos: ALDEMARO DAVILA Y ERICK JOSE MACHADO NOVOA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual declaran en relación al procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía y de las evidencias encontradas e incautadas en el procedimiento (folios 23 y su vuelto, 24, 25 y su vuelto y 26); 7.) Registro de Cadena de Custodia, N° 0127-10, de las sustancias ilícitas incautada por los funcionarios actuantes del procedimiento (folio 30); 8.-) Experticia Química y Botánica N° 9700-067-410, de fecha 06-03-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. MARIA TERESA BALZA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a la sustancia incautada, en el presente procedimiento, la cual resultó ser “COCAINA BASE” con un peso neto de DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS Y “MAIRHUANA”, con un peso neto de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS (folio 31); 9.-) Experticia toxicológica in vivo N° 900-067-409, de fecha 06-03-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. MARIA TERESA BALZA funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a cada uno de los imputados, arrojando como resultados en la muestra de Sangre “Negativo” para Alcohol, Cocaína, Marihuana y Heroína, para ambos imputados; en la muestra de orina y raspado de dedos “Negativo” para el imputado MAURO LUIS ROJAS ROJAS y “Positivo” para Cocaína y Marihuana para el imputado CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ (folio 32).
Con estos elementos de convicción, se evidencia la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia al haberse admitido totalmente la acusación, debe proceder el Tribunal, por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos, a imponer a el acusado MAURO LUIS ROJAS ROJAS, en forma inmediata, la pena correspondiente a la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de prisión de seis a ocho años, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal la pena a imponer por este delito es de siete (07) años de prisión, y como el mismo admitió los hechos por el cual fue acusado, el Tribunal a esta pena, debe rebajarle desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, tal y como lo dispone el último aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal procede a hacer una rebaja en la mitad, quedando en una pena a imponer TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y siendo que se deberá tomar en cuenta que el acusado cuenta con 18 años de edad y no consta en las actuaciones que el mismo tenga antecedentes penales, lo que se podría utilizar como una atenuante, que si bien es cierto no establece una rebaja especial de pena, sino que da lugar a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, de conformidad con el artículo 74, numerales 1 y 4, del Código Penal, este Tribunal le impone al acusado Mauro Luís Rojas Rojas, la pena que definitivamente debe cumplir, de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA.
En atención a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1) Condena al ciudadano MAURO LUIS ROJAS ROJAS, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.571.336, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 09-12-1991, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 12 con Avenida 16, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDAD, mas las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, como son las indicadas en el artículo 16 del Código Penal. 2). No se condena a MAURO LUIS ROJAS ROJAS, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4.) Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de la sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme la decisión. 5.) Por cuanto el hoy penado MAURO LUIS ROJAS ROJAS, se encuentra privado de su libertad, y en el día de hoy fue condenado a cumplir una pena de Tres (03) años de prisión, este Tribunal conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituirla la medida de privación de libertad por una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, como es la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación CADA OCHO DIAS, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar donde el mismo cumplirá su condena. 6.) Una vez firme la presente sentencia se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la decisión.
Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 37, 74, numerales 1 y 4 del Código Penal vigente y artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
CONSTE/SRIA.
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