REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000428
ASUNTO : LP11-P-2010-000428

AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Realizada como ha sido en el día de hoy, seis de Mayo del año dos mil diez, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, en la cual la abogada: MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, presentó acusación contra el imputado: CARLOS ALBERTO TORRELLAS RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.637.012, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 21-01-1989, domiciliado en el Sector la Blanca, Calle 4, casa 261, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en prejuicio de LA HUMANIDAD, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2 y 9 en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, este Tribunal constata que el mismo, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado, es autor de los hechos ocurridos en fecha 06-03-2010, siendo aproximadamente las 06:00 de la mañana, en la Avenida 16, Barrio San Isidro, casa sin número, (vivienda con la fachada de color verde y rejas de color blanco), El Vigía Estado Mérida, cuando los funcionarios Inspector YOSMAN SANCHEZ, Sub Inspector JOSE URBINA, Detectives ANIBAL CORTES, JESUS MIRANDA y Agentes DANNHY RIVERO Y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se trasladan a la Dirección antes indicada, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y una vez en el lugar se hicieron acompañar de los ciudadanos: DAVILA ALDEMARO y ERICK JOSE MACHADO NOVOA, como testigos, procediendo a tocar las puertas del inmueble, donde fueron atendidos por una persona a quién Luego de identificarse como funcionarios, identificaron como ANGEL WULLY URRAYA ROJAS, de 15 años de edad, quién manifestó ser el dueño de la vivienda permitiéndole el acceso a la misma y manifestando que se encontraba en compañía de los ciudadanos CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ, MAURO LUIS ROJAS ROJAS, y el adolescente JOSE GREGORIO MENDOZA CARRERO, procediendo a dar cumplimiento a la mencionada orden, donde las labores de revisión estuvieron a cargo de los funcionarios Detective JESUS MIRANDA y Agente DANNY RIVERO, y al realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, se logró ubicar en la sala principal de la vivienda, primera planta, encima de un estante de madera, una bolsa transparente con diecisiete (17) envoltorios elaborados en material sintético, contentivos de restos vegetales y dieciséis (16) envoltorios elaborados en material sintético contentivos de restos vegetales, de igual manera se logró incautar encima del escaparate del segundo cuarto de la parte alta, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, que según experticia química botánica practicada por la Experto MARIA TERESA BALZA, Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, resultó ser Cocaína con peso neto de 200 miligramos y Marihuana con un peso neto de 182 gramos con 800 miligramos.
Consta en las actuaciones 1) Acta de investigación penal de fecha 06-03-2010, suscrita por los funcionarios Inspector YOSMAN SANCHEZ, Sub Inspector JOSE URBINA, Detectives ANIBAL CORTES, JESUS MIRANDA y Agentes DANNHY RIVERO Y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se realizó la visita domiciliaria, así como la aprehensión de los imputados y de las evidencias incautadas en el procedimiento (folios 16 y su vuelto y 17 y su vuelto); 2.) Inspección N° 0327-10, de fecha 06-03-2010, suscrita por los funcionarios Inspector YOSMAN SANCHEZ, Sub Inspector JOSE URBINA, Detectives ANIBAL CORTES, JESUS MIRANDA y Agentes DANNHY RIVERO Y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión de los imputados, en donde describen las evidencias incautadas en el inmueble inspeccionado (folios 18 y su vuelto y 6); 3.) Acta de visita domiciliaria levantada en el lugar de los hechos, suscritas por los funcionarios actuantes, los testigos presenciales del procedimiento y los imputados (folio 14 y su vuelto); 4.) Orden de Allanamiento de fecha 05-03-2010, expedida en la causa penal LP11-P-2010-000414, por la Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, para ser practicada en el inmueble ubicado en el Barrio San Isidro, Avenida 16, casa sin número, vivienda de color verde y rejas de color blanco, de dos pisos, El Vigía Estado Mérida… (folio 15); 5.) Acta de imposición de los derechos de los imputados, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 21, 22 y sus vueltos); 6.) Actas de entrevistas de fecha 06-03-2010, rendidas por los testigos ciudadanos: ALDEMARO DAVILA Y ERICK JOSE MACHADO NOVOA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual declaran en relación al procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía y de las evidencias encontradas e incautadas en el procedimiento (folios 23 y su vuelto, 24, 25 y su vuelto y 26); 7.) Registro de Cadena de Custodia, N° 0127-10, de las sustancias ilícitas incautada por los funcionarios actuantes del procedimiento (folio 30); 8.-) Experticia Química y Botánica N° 9700-067-410, de fecha 06-03-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. MARIA TERESA BALZA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a la sustancia incautada, en el presente procedimiento, la cual resultó ser “COCAINA BASE” con un peso neto de DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS Y “MAIRHUANA”, con un peso neto de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS (folio 31); 9.-) Experticia toxicológica in vivo N° 900-067-409, de fecha 06-03-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. MARIA TERESA BALZA funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a cada uno de los imputados, arrojando como resultados en la muestra de Sangre “Negativo” para Alcohol, Cocaína, Marihuana y Heroína, para ambos imputados; en la muestra de orina y raspado de dedos “Negativo” para el imputado MAURO LUIS ROJAS ROJAS y “Positivo” para Cocaína y Marihuana para el imputado CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ (folio 32). Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría de los hoy acusados en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico, por considerarlas este Tribunal que son útiles, necesarias, y pertinentes, consistentes en: UNO: EXPERTOS: Conforme lo establece los artículos 239, 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de los expertos: Inspector YOSMAN SANCHEZ, Sub Inspector JOSE URBINA, Detectives ANIBAL CORTES, JESUS MIRANDA y Agentes DANNHY RIVERO Y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación a la Inspección N° 0327-10, de fecha 06-03-2010, practicada en el lugar de los hechos (folios 18 y su vuelto); 2.- Declaración de la experto Dra. MARIA TERESA BALZA, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Dirección de Toxicología Forense, a los fines de que reconozca el contenido y firma y rinda su testimonio en relación a la Experticia Química-Botánica Nº 9700-067-410, de fecha 06-03-2010, practicada a la Sustancia incautada en el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes, que riela al folio 31 y la cual resultó ser “COCAINA BASE” con un peso neto de DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS Y “MAIRHUANA”, con un peso neto de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS; y la experticia toxicológico in vivo N° 900-067-409, de fecha 06-03-2010, practicada a el imputado, que riela al folio 30 de la presente causa, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a cada uno de los imputados, arrojando como resultados en la muestra de Sangre “Negativo” para Alcohol, Cocaína, Marihuana y Heroína, para ambos imputados; en la muestra de orina y raspado de dedos “Negativo” para el imputado MAURO LUIS ROJAS ROJAS y “Positivo” para Cocaína y Marihuana para el imputado CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ (folio 32). TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.) Declaración de los funcionarios: Inspector YOSMAN SANCHEZ, Sub Inspector JOSE URBINA, Detectives ANIBAL CORTES, JESUS MIRANDA y Agentes DANNHY RIVERO Y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma y declaren en relación al Acta de Investigación, de fecha 06-03-2010, que riela a los folios 16 y 17 y sus vueltos; 2.) Declaración de los testigos DAVILA ALDEMARO, titular de la cédula de identidad N° 9.197.284 y ERICK JOSE MACHADO NOVOA, titular de la cédula de identidad N° E-1082904307, testimonios estos que son útiles, necesarios y pertinentes por cuanto son testigos presenciales del procedimiento efectuado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: PRUEBA PERICIAL: De conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: a) Inspección Nº 0327-10, de fecha 06-03-2010, suscrita por los funcionarios Inspector YOSMAN SANCHEZ, Sub Inspector JOSE URBINA, Detectives ANIBAL CORTES, JESUS MIRANDA y Agentes DANNHY RIVERO Y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos. b) Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas N° 0127-10, de fecha 06-03-2010, suscrita por el funcionario RIVERO SALAZAR DANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folio 30)¸ c) Experticia Química y Botánica N° 9700-067-410, de fecha 06-03-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. MARIA TERESA BALZA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a la sustancia incautada, (folio 31); d.-) Experticia toxicológica in vivo N° 900-067-409, de fecha 06-03-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. MARIA TERESA BALZA funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a cada uno de los imputados, (folio 32).
TERCERO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa, el Tribunal admite la declaración en calidad de testigo del hoy penado MAURO LUIS ROJAS ROJAS, promovido por la defensa; asimismo se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a adherirse a las pruebas presentadas por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, con fundamento al principio de la comunidad de la prueba.
CUARTO: En cuanto a la revisión de la medida de privación Judicial preventiva de libertad que fue decretada por este tribunal en fecha 08-03-2010, en contra del acusado CARLOS ALBERTO TORRELLAS RODRIGUEZ, solicitada por la defensa, esta juzgadora declara sin lugar la misma, por cuanto hasta la presente fecha, no han variado los supuestos que dieron origen a que se decretara la privación judicial preventiva de libertad contra del mismo, aunado al hecho de que consta en las actuaciones que el acusado tiene una orden de captura por ante el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por tal razón se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el hoy acusado CARLOS ALBERTO TORRELLAS RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del acusado: CARLOS ALBERTO TORRELLAS RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.637.012, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 21-01-1989, domiciliado en el Sector la Blanca, Calle 4, casa 261, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSDICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en prejuicio de LA HUMANIDAD, por existir en las actuaciones fundamentos serios que hacen presumir su autoría y participación en los hechos que le fueron imputados y por los cuales lo acuso por el Ministerio Público, hechos estos que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir al Tribunal de juicio que le corresponda por distribución, las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.