REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 8 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000989
ASUNTO : LP11-P-2010-000989

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy ocho de mayo del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano: ALEXANDER ABILIO BOSCAN HURTADO, Venezolano, de 38 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.971.661, domiciliado en la Pedregosa, Sector las Primicias, calle 1, casa N° 018, El Vigía Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada MARIA EMILIA PEÑA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida, se desprende que en fecha 06-05-2010, siendo las 11:15 de la mañana, compareció ante la sub comisaría Policial N° 12 de el Vigía, la ciudadana CERRADA GARNICA ROSA STELLA, de 28 años de edad, manifestando que su concubino BOSCAN ALEXANDER, la había agredido físicamente la noche anterior, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, con una silla que le lanzó por la espalda y que también la agredió en forma verbal, que ella tenía mucho miedo de llegar a la casa ya que él tenía una actitud muy agresiva en contra de ella, procediendo los funcionarios a tomarle le respectiva denuncia y conformaron una comisión policial al mando del Distinguido YOHENDRY CONTRERAS, Distinguido JOSTON PAREDES y Agente MARILIN UZCATEGUI, quienes se trasladaron en compañía de la víctima hasta la Pedregosa, Sector las Primicias, calle 1, casa N° 018, El Vigía Estado Mérida, y al llegar al lugar se entrevistaron con un ciudadano que dijo llamarse BOSCAN ALEXANDER, a quién se le informó que debía acompañar la comisión hasta el Comando de la Policía, ya que había una denuncia en su contra, informándole que iba a quedar detenido siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones ─ además del acta policial Acta Policial N° 0190, de fecha 06-05-2010, suscrito por los funcionarios Distinguido YOHENDRY CONTRERAS, Distinguido JOSTON PAREDES y Agente MARILIN UZCATEGUI, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado (folio 5 y su vuelto) ─ los siguientes elementos de convicción: 1.) Denuncia interpuesta por la ciudadana: CERRADA GARNICA ROSA ESTELA, supra identificada, de fecha 06-05-2010, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala “que denuncia a su concubino ALEXANDER BOSCAN, por cuanto el día 05-05-2010, aproximadamente a las 07:30 de la noche, ella se encontraba en la casa con su concubino y de repente empezó a decir cosas, que él no quería vivir mas con ella, que tiene otra persona y ella le dijo déjame que tampoco quiero vivir contigo, Alexander le decía que se va a llevar el equipo de sonido de la casa y el televisor y ella le responde que si, porque ella nació sin nada en el mundo y se empieza a reír, en seguida le lanzó una silla en la espalda y le decía palabras obscenas, ella esperó un rato que se tranquilizara y se fue a estudiar, cuando llegó de la calla seguía agresivo y se le iba encima para seguir golpeándola….(folio 4 y su vuelto); 2.) Acta de imposición de los derechos del imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 6.) 3.) Constancia médica, suscrita por la Dra. DAIRILYS GAVIDIA V. Médico de guardia del Hospital II de El Vigía, de fecha 06-05-2010, en la que hace constar que valoró a la señora Cerrada, apreciando que la misma presenta un hematoma en la región lumbrar de aproximadamente 4 cms de largo por 3 cms de ancho…(folio 7); 4.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 102-05-2010, suscrita por la Abog. MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía (folio 8).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que la víctima, ciudadana: ROSA STELLA CERRADA GARNICA, interpuso denuncia en contra de su concubino, dentro de las veinticuatro horas siguientes después de ocurrido el hecho, ante la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, trasladándose inmediatamente una comisión policial en compañía de la víctima hasta el lugar de los hechos, en donde se encontraba el imputado, a quién los funcionarios le informaron sobre la denuncia interpuesta en su contra, procediendo a su detención, por encontrarse dentro de las doce horas siguientes de haberse conocido el hecho, por lo que la aprehensión del imputado se produce cuando éste acababa de cometer el delito, encontrándonos en el presente caso ante una flagrancia real que se encuentra definida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando señala que “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. (…) Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público (…) “, existiendo en las actuaciones la denuncia interpuesta por la víctima en la que señaló que su concubino ALEXANDER ABILIO BOSCAN HURTADO, le lanzó una silla por la espalda y le decía palabras obscenas, corroborándose con la constancia médica que obra en las actuaciones, que la víctima presentó un hematoma en la Región Lumbar de aproximadamente 4 cms de largo por 3 cms de ancho, lo cual constituyen elementos de convicción, que hacen presumir al Tribunal la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSA STELLA CERRADA GARNICA y como presunto autor de este delito, al imputado: AALEXANDER ABILIO BOSCAN HURTADO, quién es su concubino.
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal analizados los hechos objetos del proceso, de la valoración médica practicada a la víctima, considera procedente decretar las siguientes medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueron solicitadas por el Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 y en consecuencia SE LE ORDENA al imputado ALEXANDER ABILIO BOSCAN HURTADO, 1.) La salida inmediata de la residencia común, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo; 2) SE LE PROHIBE acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso 3.) SE LE IMPONE al imputado la obligación de proporcionar a la víctima ciudadana ROSA STELLA CERRADA GARNICA, la cantidad cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a los fines de garantizar su subsistencia por cuanto la misma manifiesta que no dispone de medios económicos para ello y depende únicamente del imputado, advirtiendo el Tribunal que esta obligación no constituye la obligación alimentaría de los hijos, por cuanto no es de la competencia de este Tribunal la fijación de la pensión de alimentos de los hijos. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: ALEXANDER ABILIO BOSCAN HURTADO, Venezolano, de 38 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.971.661, domiciliado en la Pedregosa, Sector las Primicias, calle 1, casa N° 018, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ROSA STELLA CERRADA GARNICA. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE LE ORDENA al imputado ALEXANDER ABILIO BOSCAN HURTADO, 1.) La salida inmediata de la residencia común, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo; 2) SE LE PROHIBE acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso 3.) SE LE IMPONE al imputado la obligación de proporcionar a la víctima ciudadana ROSA STELLA CERRADA GARNICA, la cantidad cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a los fines de garantizar su subsistencia por cuanto la misma manifiesta que no dispone de medios económicos para ello y depende únicamente del imputado, advirtiendo el Tribunal que esta obligación no constituye la obligación alimentaría de los hijos, por cuanto no es de la competencia de este Tribunal la fijación de la pensión de alimentos de los hijos. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y oficio a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía y Una vez firme esta decisión, remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de libertad N° _________________y oficios Nrs _________________________.

CONSTE/SRIA.