REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 8 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000998
ASUNTO : LP11-P-2010-000998


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector el Empujón, última casa al costado derecho, tipo unifamiliar, tipo rancho, frente al Lago de Maracaibo, color beige, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en la cual reside en calidad de propietario o inquilino el ciudadano apodado “EL PAPI”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten armas de fuego de diferentes calibres, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 4 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 07-05-2010, suscrita por el funcionario Lic. Sub Inspector JOSE GODOY, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en la que deja constancia que encontrándose en compañía del funcionario Agente PACHECO GONZALO, en la localidad de Palmarito Estado Mérida, realizando labores de inteligencia, con la finalidad de lograr minimizar el índice delictivo que se viene desarrollando en dicha zona, obtuvieron conocimiento que en el Sector El Empujón, última casa al costado derecho, tipo unifamiliar, tipo rancho, frente al Lago de Maracaibo, color beige, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, reside un sujeto apodado “EL PAPI”, de quién se desconocen datos de identificación y que presuntamente es miembro de una banda delictiva, la cual se encuentra operando en la citada zona, cometiendo hechos delictivos contra las personas (Homicidio), Propiedad (Robo), y previstos en la Ley de Extorsión y Secuestro (Extorsión), y por cuanto se presume que en la citada vivienda se puedan ocultar diferentes armas de fuego de procedencia ilegal, como algún otro elemento de convicción que guarde relación con estos hechos delictivos, se hace necesaria la práctica de una visita domiciliaria en dicho inmueble. Por esta actuación la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal principal adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 07-05-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, a lo fines de incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. SOELY BENCOMO BECERRA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, bajo la supervisión del Sub Inspector JOSE GODOY, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas,. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/08 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria