REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
Decisión Nº: 26/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2001-000001
ASUNTO : LK11-P-2001-000001
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
ACUSADO: ROBERTO ANTONIO TRUJILLO BECERRA
Por cuanto corre inserta al folio Dos Mil Trescientos Nueve (2309) de la pieza N° 10 de esta causa, Certificado de Defunción del ciudadano TRUJILLO BECERRA ROBERTO ANTONIO, quien funge como acusado por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículo 375, 458 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, una vez verificada dicha información procede este Tribunal de Juicio N° 03 a dictar la decisión correspondiente en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Septiembre de 2001, ordenó la apertura a juicio de la presente causa por los hechos siguientes: En fecha 08 de agosto de 2001, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche en el Sector Las Rurales frente al Liceo Roberto Picón Lares, casa 4277 cuando la adolescente MARIBEL DEL VALLE OSECHAS de 16 años de edad se encontraba sola en su casa y sorpresivamente entraron dos sujetos que venían de la sala hacia la cocina alzando las cortinas de los cuartos, dichos ciudadanos vestían ropa militar y gorros en la cabeza portando ambos armas de fuego en el momento en que iba a salir corriendo uno de ellos la tomó por el brazo y le puso una pistola en la cabeza golpeándola, la encerraron en el baño y ella desde allí escuchaba que estaban registrando la casa diciendo que revisarían los escaparates y los colchones que en algún lado debían tener dinero, posteriormente la sacaron del baño y la llevaron al cuarto de su hermano, la tiraron en la cama amenazándola que si gritaba, lloraba o pedía auxilio la mataban, uno de ellos identificado como ROBERTO TRUJILLO BECERRA le puso la pistola en la cabeza mientras que LUIS RENE CARVAJAL PERNALETE le quitó los pantalones y los blumer abusando sexualmente de ella por un rato y luego abusó sexualmente de ella ROBERTO TRUJILLO BECERRA.
En tal sentido se inicia el correspondiente juicio oral y reservado contra el acusado LUIS RENE CARVAJAL PERNALETE, consignando durante una de las audiencias de juicio Oral y reservado la Defensora Pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA, el acta de defunción del ciudadano ROBERTO ANTONIO TRUJILLO, encontrándonos ante el supuesto previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ejusdem, evidenciándose que la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del acusado.
En este orden, este Tribunal Tercero de Juicio, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo que la sostiene, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, vigilando debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia del sobreseimiento, tomando en consideración la comisión del delito, la participación del acusado en el mismo y el certificado de defunción del acusado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del acusado ROBERTO ANTONIO TRUJILLO BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.590.019, quien tenía su último domicilio en la Hacienda Valle Grande, propiedad de la ciudadana Gutiérrez Milena, vía Torondoy, Estado Mérida, ya que efectivamente el acusado de autos, falleció en fecha 27 de agosto de 2003, a consecuencia de SCHOCK HIPOVOLEMICO, ANEMIA AGUDA, HEMORRAGIA MASIVA, FRACTURA DE CRANEO, LESIÓN DE PAQUETE VASCULAR, según certificado de defunción N°026, expedido por la Ciurana MARIA SENAIDA ARAUJO Registrada Civil Alcaldía Municipio Julio César Salas Estado Mérida; por lo tanto, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem se DICTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO TRUJILLO BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.590.019, quien tenía su último domicilio en la Hacienda Valle Grande, propiedad de la ciudadana Gutiérrez Milena, vía Torondoy, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículo 375, 458 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ejusdem. Notifíquese a la Defensora Pública Abg. CARMEN ELENA OJEDA, Fiscal XVII del Ministerio Público, y Victima de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados. Este Tribunal de Juicio Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31 de mayo de 2010.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.