REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003119
ASUNTO : LP11-P-2008-003119

AUTO DE ACUMULACION

Por cuanto este Tribunal le correspondió conocer las causas signadas con el N° LP11-P-2009-002537, seguida a YONATHAN OSUNA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y la signada con el N° LP11-P-2010-000330, seguida al acusado YONATHAN OSUNA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y visto que en este Juzgado cursa el asunto LP11-P-2008-003119, seguida al imputado YONATHAN OSUNA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, donde esta incurso el mismo imputado, es por lo que ante tal circunstancia, no es posible que a un imputado se le sigan al mismo tiempo diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, en atención al Principio de Unidad Procesal; por lo cual la Ley ha fijado pautas para atribuir el conocimiento de los delitos conexos a sólo uno de ellos, a efecto de evitar decisiones contradictorias, lo que iría en detrimento de una sana administración de justicia, en tal virtud considera, quien aquí decide, que por cuanto este mismo tribunal conoce del asunto N° LP11-P-2008-003119, y siendo que recibió procedente del Tribunal de Juicio N° 02 este Circuito el asunto LP11-P-2009-002537, y de igual forma por distribución le correspondió a este Tribunal conocer del asunto LP11-P-2010-000330, lo más conveniente y ajustado a derecho es realizar la acumulación de todas las causas, atendiendo el orden de prelación para conocer de los delitos conexos, de conformidad con el artículo 70 numeral 4 y el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose en consecuencia acumular las causas signados con los números LP11-P-2009-002537 y LP11-P-2010-000330 a la presente causa N° LP11-P-2008-003119. En consecuencia de lo anteriormente planteado ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La acumulación las causas números LP11-P-2009-002537 y LP11-P-2010-000330, que se le siguen al ciudadano YONATHAN OSUNA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.142.036, por la presunta comisión del delito en la causa LP11-P-2009-002537 de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en la causa signada con el N° LP11-P-2010-000330, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, a la causa N° LP11-P-2008-003119, que se le sigue también a señalado imputado, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad artículos 70 numeral 4, 71 numeral 1, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo visto que las causas penales números LP11-P-2008-003119 y LP11-P-2009-002537, se siguieron por el procedimiento el abreviado y la causa signada con el número LP11-P-2010-000330, se continuó por el procedimiento ordinario, siendo este último el que mas favorece al imputado, el tribunal acuerda fijar el juicio por lo lineamientos de este procedimiento el ordinario, siendo así, se acuerda dejar sin efecto la fijación del juicio oral y público, acordado en auto de fecha 13-05-2010, dictado en la causa penal N° LP11-P-2008-003119, y se ordena fijar por auto separado fecha y hora para la realización del sorteo ordinario, constitución del Tribunal y fecha tentativa de juicio. TERCERO: En razón de lo decidido en presente auto se ordena corregir la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda notificar a las partes de la acumulación de las causas, acusado de autos, Fiscales Sexto y Séptimo del Ministerio Público y las defensoras Públicas Abogadas Ledy Pacheco, Lisseth Ruiz y Carmen Yuraima Chacón, haciéndole de su conocimiento que se dejó sin efecto la fecha de juicio oral y público pautada en la causa LP11-P-2008-003119, para el día 02-06-2010, a las 11:00 de la mañana. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE JUICIO N° 04

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO