REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000027
ASUNTO : LL11-P-2000-000027
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto al Penado JOSE RAMON PEREZ FUENTES, el cual se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Los Andes, Mérida Estado Mérida, este Tribunal acuerda realizar computo actualizado del penado JOSE RAMON PEREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº-13.282.349, identificado suficientemente en Autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de pena para el penado antes identificado, el tribunal para decidir observa: -----------------------------------
Efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado JOSE RAMON PEREZ FUENTES, durante el tiempo de su reclusión a la orden de este Tribunal, ha estado detenido en dos oportunidades, la primera en fecha 28-06-2000 hasta el día 06-10-2006, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y una segunda detención de fecha 28-02-2010 hasta el 12-05-2010, por un lapso de DOS (02) MESES y CATORCE (14) DÍAS, lo que da un tiempo total de detención de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, que sumado a tres redenciones, Una de fecha 22-07-2003 por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO(05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, La Segunda de fecha 21-04-2005, por un tiempo de DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS y la Tercera de fecha 10-08-2006, por un tiempo de SEIS (06) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, sumando las dos detenciones más las redenciones le da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, es por lo que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día Veinticuatro (24) de Abril de 2014, a las Ocho (08) de la mañana. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela -------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, el cual será impuesto de la presente decisión el día 17-05-2010, en horas de la guardia penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, al Director del Centro Penitenciario de Los Andes Estado Mérida. Cúmplase.--------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG