REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001738
ASUNTO : LP11-P-2009-001738

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal de Juicio N°- 04 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 22-23-2010, inserta a los folios del 258 al 270, a favor del Ciudadano YOSBER EMIRO BARBOZA RUBIANO, suficientemente identificado en autos y recibido, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ----
PRIMERO: Se ORDENA la DESTRUCCIÓN de las siguientes Evidencia, como lo señaló el Juez de Juicio--------------------------------------------------------------------------------------------------------
1)-Del arma y municiones, las cuales se encuentran identificadas en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº- 9700-230-AT-0509, inserta al folio 36 y su vuelto de la causa, de fecha 14-08-2009, para lo cual se acuerda oficiar al Jefe del CICPC delegación El Vigía, para que proceda al envió de las armas antes señaladas a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas ( DARFA), para su destrucción, quedando obligado el Jefe de dicha Institución enviar a este Tribunal a la brevedad posible las resultas de la diligencias encomendadas, so pena de incurrir en desacato. Así mismo el Jefe de la Delegación del CICPC, el Vigía Estado Mérida, deberá destruir en la sede de esa Institución las evidencias descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº- 9700-230-AT-0508, de fecha 14-08-2009, inserta a los folios del 34 al 35, a excepción de los dos equipos Telefónicos celulares identificados en dicha experticia, los cuales deben ser entregados a la víctima ciudadana YORMAIRA LISBETH GUERRERO MÁRQUEZ, para lo cual se notificará y se oficiará al Jefe del CICPC, Delegación el Vigía, para que haga la entrega y envié las resultas a este Tribunal. Igualmente se deben destruir en la sede del CICPC, Delegación el Vigía Estado Mérida las prendas de vestir identificadas en la experticia de Reconocimiento Legal Nº-9700-230-AT-0509, inserta al vuelto del folio 36.----------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y ofíciese al Jefe del CICPC, Delación el Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG.