REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000201
ASUNTO : LP11-P-2003-000201

AUTO ACORDANDO LA GRACIA DE CONFINAMIENTO
Vista la solicitud presentada por el penado YIMER GUERRERO CALA, identificado suficientemente en autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, mediante el cual solicita, que se le otorgue la Gracia del CONFINAMIENTO, por cuanto cumple con los requisitos exigidos por la ley, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, procede a realizar la tramitación correspondiente, previo el estudio de las actuaciones que conforman la presente causa y de conformidad con la Sentencia de fecha 01-07-2008, de la Sala de casación Penal, con ponencia del Magistrado HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, referente a la Competencia de los Tribunales de Primera Instancia en Función de Ejecución, sobre el otorgamiento de la Medida de Confinamiento Otorgada a los Penados, pronunciándose en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
Que el penado YIMER GUERRERO CALA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Colon Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N°-V-16.258.748,soltero, nacido en fecha 20-03-1979, mecánico, hijo de Héctor Guerrero y Carmen Rosa Cala, quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 5 y 6 numeral 2 de la Ley Sobrre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 460 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, el la cual fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las Accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. ----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la realización del cómputo actualizado del penado YIMER GUERRERO CALA, dejándose constancia que el penado YIMER GUERRERO CALA, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido en una primera oportunidad desde la fecha 01-05-2002 al 12-08-2003, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÌAS, y en una Segunda oportunidad desde la facha 19-08-2003 hasta 14-05-10, estando detenido por SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, sumando ambos lapsos de detención nos da un total de pena cumplida sin redención de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, que sumado a Cinco Redenciones, la Primera de fecha 25-10-2007, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la Segunda de fecha 07-07-2008, por un tiempo de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, La Tercera de fecha 04-12-2008, por un tiempo de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, la Cuarta de fecha 05-11-2009 por un tiempo de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS y la Quinta, actual por un tiempo de TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 16- 03- 2014 AL MEDIODIA. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO:
En las actuaciones obra CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al penado (f.1283), suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Los Andes, quienes señalan que el penado YIMER GUERRERO CALA ha observando CONDUCTA EJEMPLAR, circunstancia está que lo hace merecedor del Confinamiento solicitado, por cuanto ha mantenido una Progresividad Penitenciaria, dando cumplimiento al artículo 53 del Código Penal y siguiendo el criterio de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en sentencia de fecha 25-03-2008, referente a la Conducta ejemplar.-----------------------------------
CUARTO:
Corre inserto al folio 1293 Constancia de Residencia, de fecha 07 de mayo de 2010, expedida por el Consejo Comunal “San Rafael de Tabay”, Estado Mérida, en la que consta que el penado esta domiciliado en esa comunidad, en la carretera Trasandina, pasaje Batania casa s/n, siendo éste el lugar y dirección donde fijará el penado su residencia al serle otorgado el CONFINAMIENTO solicitado, dando cumplimiento con el Articulo 20 del Código Penal estable: -------------------------------------------------------------------------
“ la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia..”( Negritas del Tribunal).-------------------
QUINTO:
En el presente caso, concurren todos los requisitos exigidos por la Ley, para el otorgamiento de dicho beneficio. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado YIMER GUERRERO CALA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Colon Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N°-V-16.258.748,soltero, nacido en fecha 20-03-1979, mecánico, hijo de Héctor Guerrero y Carmen Rosa Cala, haciéndosele el incremento de pena establecido en el Artículo 53 del Código Penal con aumento de una tercera parte sobre la pena que le falta por cumplir, la cual es de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, sumados al tiempo que le falta por cumplir que son de un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS dan un tiempo para cumplir en confinamiento de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, pena que terminará de cumplir el día 26-06-2015 a las 4:00 P.M, debiendo presentarse el penado YIMER GUERRERO CALA, cada quince días, ante la Prefectura Civil Del Municipio Sucre, Santos Marquina, Tabay Estado Mérida donde el penado cumplirá con el CONFINAMIENTO otorgado, de lo contrario se le revocará el mismo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479, 481, 482 y tercer aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 20 y 53 del Código Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el Día 17-05-2010, en horas de la Guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente sentencia a la Prefectura Civil Del Municipio Santos Maquinas, Estado Mérida, informándole que una vez que el penado comience sus debidas presentaciones, deberá informarle a este Tribunal, con la urgencia del caso, igualmente una vez concluido el lapso de pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS pena que terminará de cumplir el día 26-06-2015 a las 4:00 P.M, participará al Tribunal, con copia certificada de dichas presentaciones para el cierre de la presente causa, so pena de incurrir en desacato. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación señalando que por auto de esta fecha se acordó el beneficio de confinamiento al penado antes mencionado. Remítase con oficios copias de la presente decisión debidamente certificadas al Director del Centro Penitenciario Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Cúmplase. ---------


EL JUEZ DE EJECUCION N°- 01.

ABG JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG,