REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000046
ASUNTO : LL11-P-2000-000046

AUTO OTORGANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Directora Encargada del Centro De Tratamiento Comunitario Dra “Nilda Lucrecia Hernández H”, Barquisimeto Estado Lara, donde solicita permiso Especial de Cuarenta y Ocho (48) horas los fines de Semana (Sábados y Domingos), de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, para el penado residente, JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No.- Indocumentado, quien actualmente disfruta del beneficio de Régimen Abierto; en dicho Centro de Tratamiento Comunitario, quienes llevan la Orientación, Supervisión y Control de la población penal apta para poder disfrutar de ciertas prebendas que le otorga el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, relacionada con el comportamiento y la progresividad del penado, en el caso en estudio, se puede apreciar que el Penado, cumple con sus entrevistas de manera puntual, presenta apoyo familiar efectivo y apoyo laboral estable, ha demostrado tener disposición a cambio positivo, evita grupos de referencia negativa, mantiene buen nivel de comunicación, tiene metas a futuro, consigna a tiempo los recaudos solicitados, acata las condiciones impuestas por el Tribunal y cumple a cabalidad con el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario. En el tiempo de inducción, de quinces días establecido en el artículo 10 del reglamento del Centro se pernocta su progresividad, su responsabilidad personal y social, sus hábitos de convivencias, logrando una integración del individuo con los demás residentes, por ese motivo se le otorgó el primer permiso de dos Domingos de doce horas cada uno sin pernocta y posteriormente un segundo permiso de dos Sábado y dos Domingos de doce horas cada uno, finalizados estos permisos se observó la progresividad del residente en las áreas básicas personal, familiar, educación de salud, laboral y deportiva, es por ese motivo que solicitan el permiso especial de Cuarenta y Ocho horas, por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, autoriza el presente PERMISO DE ESPECIAL DE CUARENTA Y OCHO HORAS, al penado JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No.- Indocumentado, los fines de semanas, Sábados y Domingos, por veinticuatro horas. En consecuencia el penado deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, y pernoctara en su residencia, los días antes señalados en caso contrario le será revocado el presente permiso, y las condiciones impuestas por éste Despacho, además de las anteriores, son las siguientes:

1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal Vigilante, sin permiso de este.
3. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni portar armas de fuego.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia donde se le otorgó el permiso, y pueda ser ubicado, para cualquier información.
5. Presentarse Ante la Directora y su Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario ”Dra “Nilda Lucrecia Hernández H”, Barquisimeto Estado Lara, después de pernoctar los días sábados y domingos en su casa. Cancelar el aporte al Centro de Tratamiento Comunitario.
6. Practicar las actividades regulares y complementarias del centro.
7. Congregarse a una Actividad social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO.
Remítase Copia del presente Auto debidamente Certificada junto con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Dra “Nilda Lucrecia Hernández H”, Barquisimeto Estado Lara. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 506 y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257, 258 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Ofíciese al Tribunal Vigilante de Ejecución de Barquisimeto, Estado Lara, que por distribución le corresponda, de la presente decisión enviándole copia de la misma. Notifíquese a las partes, Fiscal, Defensa y Penado. Cúmplase. -------------------------------------


EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG