REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001456
ASUNTO : LK11-X-2007-000028

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio enviado a este Tribunal por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº- 05, Barinas Región Andina, donde solicitan que se le envié copia del Cómputo Actualizado de la Pena correspondiente al penado LUIS JOSE MORA ESCORCHA este Tribunal acuerda realizar computo actualizado del penado LUIS JOSE MORA ESCORCHA, titular de la cédula de identidad Nº-17.659.113, identificado suficientemente en Autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de pena para el penado antes identificado, el tribunal para decidir observa: ----------------------------------------------------------------
Para efectuar el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado LUIS JOSE MORA ESCORCHA, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido en una oportunidad de fecha 22-06-2007 hasta el día 26-05-2010, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS, sin redención, que sumado a una redención de fecha 05-02-2009 por un tiempo de OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día TRES (03) DE OCTUBRE DE 2015, A LAS DOCE (12) DEL MEDIO DÍA. Se deja constancia que actualmente el penado goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, que le fue otorgado en fecha 08-05-2009, disfrutando del mismo en la Ciudad de Barinas. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ----------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº- 05, Barinas Región Andina, Estado Barinas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG