REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000046
ASUNTO : LL11-P-2000-000046


AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio enviado a este Tribunal por la Juez de Ejecución Nº- 03, del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, donde solicitan que se le envié copia del Cómputo Actualizado de la Pena correspondiente al penado JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, este Tribunal acuerda realizar computo actualizado del penado JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de pena para el penado antes identificado, el tribunal para decidir observa: --------------------------------------------------------
Para efectuar el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido en una oportunidad de fecha 19-03-1999 hasta el día 26-05-2010, por el lapso de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, sin redención, que sumado a una redención de fecha 18-02-2009 por un tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, es por lo que le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2016, A LAS DOCE (12) DEL MEDIO DÍA. Se deja constancia que actualmente el penado JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, goza del Beneficio de Régimen Abierto, que le fue otorgado en fecha 25-11-2009, disfrutando del mismo en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en el Centro de Tratamiento Comunitario” Lic. Nilda Lucrecia Hernández “. Se le hace saber al penado que podrá solicitar el Beneficio de Libertad Condicional el día 29-08-2010, fecha en la que cumple Once (11) años, Diez (10) meses y veinte (20) días, que representan las 2/3 partes de la pena impuesta que es de 17 años y 10 meses.-----------------------------------------------------------------------------------------------
La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ----------
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, a la Juez de Ejecución Nº- 03, del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, para que imponga al penado de la misma. Igualmente ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario” Lic. Nilda Lucrecia Hernández “, Barquisimeto estado Lara, carrera 14 entre 41 y 42 Nº- 41-46 Quinta Nancy, enviándole copia de la sentencia. Cúmplase.-----------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.