REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000028
ASUNTO : LL11-P-2002-000028


AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio enviado a este Tribunal por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº- 05, Barinas Región Andina, donde solicitan que se le envié copia del Cómputo Actualizado de la Pena correspondiente al penado FERNANDO YANEZ este Tribunal acuerda realizar computo actualizado del penado FERNANDO YANEZ , titular de la cédula de identidad Nº-19.096.741, identificado suficientemente en Autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de pena para el penado antes identificado, el tribunal para decidir observa: ----
Para efectuar el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado FERNANDO YANEZ, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido en Dos oportunidad: Una de fecha 16-10-2000 hasta el día 21-02-2006, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, Y la Segunda desde el 22- 03-2009 hasta el 27- 05-2010, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÌAS estando detenido en las dos oportunidades por un lapso total de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, sin redención, que sumado a Dos redenciones una de fecha 12-04-2004 por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y la otra de fecha 11-01-2006 por un lapso de OCHO (08) MESES, VEINTIÚN (21) DÌAS, sumando pena más redención, le da un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, es por lo que le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2016, A LAS DOCE (12) DEL MEDIO DÍA. Se deja constancia que actualmente el penado goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, que le fue restituido en fecha 29-07-2009, disfrutando del mismo en la Ciudad de Barinas. Igualmente se hace saber al penado de autos, que en fecha 08-10-2011 podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional, que es el momento cuando cumple diez años de detenido, que son las 2/3 partes del total de la pena impuesta, que es de Quince años.---
La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ---------
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia debidamente certificada, a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº- 05, Barinas Región Andina, Estado Barinas y al Director del Internado judicial de Barinas estado Barinas, de la presente decisión, de la sentencia condenatoria, del ejecútese y de la decisión del Beneficio Cúmplase.-----------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.