REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000075
ASUNTO : LL11-P-1999-000075

ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud del penado, MESIAS NAJAR PARRA, nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.794.368, concubino, obrero, de 50 años de edad residenciado en el Barrio Colinas de la Lucha, Nº- 310, calle 3, Barquisimeto, Estado Lara; quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, quien actualmente goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, que le fue otorgado en fecha 26-07-2006. Este Tribunal para decidir Observa: ----------------------------------------------------------
PRIMERO
Que el penado MESIAS NAJAR PARRA, se encuentra gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 26-07-2006, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, de la revisión de la causa se observa que ha cumplido según el cómputo de pena, más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual se desprende: En Primer Lugar el Penado fue detenido en una primera oportunidad en fecha 05-01-1994 al 12-05-1995, estando detenido por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS y en una segunda oportunidad desde la fecha 02-09-2005 al 04-05-2010, estando detenido por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, sumando ambos lapsos le da un tiempo de pena cumplida sin redención, de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS, más una redención, de fecha 03-05-2006, por un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, sumando ambos términos ( pena cumplida físicamente y redención) le da un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día Cuatro de Mayo de Dos Mil Quince (04-05-2015) al finalizar el día, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que deben concurrir los siguientes requisitos: ----------------------------------------------------------------------------------------------
1.- INFORME PSICOSOCIAL: Consta a los folios (608 al 6610) el Informe Psicosocial del Penado MESIAS NAJAR PARRA, en el cual la Unidad Técnica de la Dirección de Custodia y rehabilitación de Recluso. Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, emite Opinión Favorable para la concesión de la medida de Régimen Abierto, por cuanto el penado se adapta a la normativa interna del Centro de Pernocta, es colaborador y buen compañero de los demás destacamentarios.------------------
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO: Riela al folio (626) constancia de trabajo, comprobada por al Delegada de pruebas, donde hace constar que el ciudadano MESIAS NAJAR PARRA antes identificado, trabaja en el Mercado Mayorista de Barquisimeto Estado Lara, Comercial Armando Mendoza y el patrono manifestó que el penado continua mostrando responsabilidad y seriedad en su trabajo.-------------------------------------------------------------------
3.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA: Cursa al folio (625) Constancia de Residencia, verificada por la Delegada de Pruebas, donde deja constancia que el destacamentario esta domiciliado en la Urbanización Los Alamos, Condominio 17, casa Nº- 10, Barquisimeto Estado Lara.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
5.- ANTECEDENTES PENALES: Expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, de fecha 11-05-2006, según sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19-10-1995, fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal. Solo ha sido condenado por este delito. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria. ------------------------------------------------
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado, MESIAS NAJAR PARRA, nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.794.368, concubino, obrero, de 50 años de edad residenciado en el Barrio Colinas de la Lucha, Nº- 310, calle 3, Barquisimeto, Estado Lara; quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, quedando bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Tratamiento Comunitario Lic, Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en la carrera 14 entre 41 y 42 Nº- 41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto Estado Lara, tlf. 0251-4450176, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones al penado:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba, y al Director del Centro de Pernocta.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Como:
6.1 Actividades Culturales y Educativas impartidas dentro del
Centro.
6.2 El deber de Contribuir con el Aseo y Mantenimiento del Centro.
6.3 Respetar el Horario de salida que le impongan
6.4 Realizarse los Exámenes Médicos Exigidos por el Centro y los que amerite.
7.- No portar armas de ningún tipo.
8.- Cualquier cambio de Domicilio Informarlo inmediatamente al Tribunal.
9.- Mantenerse en comunicación con Dios, Frecuentando cualquier Grupo Cristiano, de cualquier credo.
10.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones dadas por el Director del Centro de pernocta y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio.
Se hace saber al penado que podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional a partir del día 04 de Marzo del año 2011, por cuanto en esa fecha cumple Ocho (08) años de pena cumplida, que representan las dos tercera (2/3) partes de la pena impuesta que es de Doce (12) años de Prisión ------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese al penado, su Defensa y a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Comunitario Lic, Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en la carrera 14 entre 41 y 42 Nº- 41-46, Quinta Nancy, tlf. 0251-4450176, Barquisimeto, Estado Lara, a la Unidad Técnica Nº-03, Barquisimeto, Carrera Nº17, entre calles Nº- 35 Y 36, Nº- B-35-4, Quinta Hortencia, Tlf 0251-4450431, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Ofíciese al Tribunal de Ejecución Nº-1, Barquisimeto Estado Lara, enviándole copia de la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJUCION Nº- 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG.