REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 13 de mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-0002226
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 28 de enero de 2009, mediante la cual se acuerda la destrucción y entrega de armas de fuego y objetos. (Folios 255 al 263).
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Ordena la destrucción de los siguientes objetos:
1.- Un (01) arma de fuego, tipo escopeta de fabricación no patentada, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de ánima lisa el cual mide 51 centímetros, y su diámetro es de 11 mm. caja de mecanismo, conformada por disparador, martillo, aguja percusora, con su plano de cierra abisagrado, empuñadura o culata de madera de color vinotinto parcialmente labrada (Es de hacer notar que en la parte superior derecha de la empuñadura o culata se encuentra fracturada), con una cantonera de madera, observándose del lado izquierdo de la caja de los mecanismos inscripción en bajo relieve donde se lee "AYA CAL 16 S 6663".
2.- Tres (03) cartuchos para armas de fuego, tipo de escopeta, calibre 16, conformada por manto cilíndrico de material sintético, color rojo, con su culote metálico de color amarillo, provista de una inscripción en bajo relieve donde se lee: "16", el cual se encuentra percutido.
Estas evidencias se encuentran descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0451, de fecha 12-05-07, suscrita por el funcionario ALBERTI PINZÓN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida. (Folio10 y vuelto).
3.- Un (01) pantalón corto, de color gris, sin marca y talla aparente, el mismo se encuentra cortado, dicha pieza se encuentra usada y en malas condiciones.
4.- Un (01) suéter de color gris, marca Giorgino Ferrara XVIII; dicha pieza se encuentra usada y en malas condiciones. Se encuentra percutido.
Estas evidencias se encuentran descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0452, de fecha 12-05-07, suscrita por el funcionario ALBERTI PINZÓN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida. (Folio 12 y vuelto).
5.- Una (01) Chaqueta tipo guerrera, color (es) gris, azul y negro estilo camuflado, talla 40, marca Markibe, con bolsillos del lado izquierdo y derecho en la parte superior y inferior, también se lee en la parte superior izquierda "POLICIA". Se encuentra percutido.
La evidencia se encuentra descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0453, de fecha 12-05-07, suscrita por el funcionario ALBERTI PINZÓN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida. (Folio 14 y vuelto).
En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), el arma de fuego y cartuchos descritos en los numerales 1 y 2, a los fines de su destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme. Así mismo, proceda a la destrucción, en sede propia, de las prendas de vestir enunciadas en los numerales 3, 4 y 5. Todo relacionado a la Investigación Nº H-439.842, expediente fiscal Nº 14-F13-0029.07.
SEGUNDO: Se ordena la entrega de las siguientes armas de fuego:
1.- Un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, calibre 9mm, marca WALTER, modelo P-99 en la parte derecha de su cuerpo sobre la corredera y cara lateral derecha del cañón, se aprecia el mismo serial número “501098”.
2.- Un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, calibre 9mm, marca WALTER, modelo P-99, en la parte derecha de su cuerpo sobre la corredera y cara lateral derecha del cañón, se aprecia el mismo serial número “045301”
3.- Un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, calibre 9mm, marca WALTER, modelo P-99, en la parte derecha de su cuerpo sobre la corredera y cara lateral derecha del cañón, se aprecia el mismo serial número “045327”.
4.- Un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, calibre 9mm, marca WALTER, modelo P-99, en la parte derecha de su cuerpo sobre la corredera y cara lateral derecha del cañón, se aprecia el mismo serial número “045251”.
5.- Cuatro (04) balas, de la marca CAVIM, todas calibre 9mm con estructura blindada, forma cilindro ojival, compuestas de proyectil, concha y carga explosiva.
Dichas armas se encuentran descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-067-DC-1661, de fecha 07-09-2007, suscrita por el funcionario CARLOS EFRÉN MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, Departamento de Criminalística. (Folios 128 y vuelto al 129).
En consecuencia, ofíciese al Jefe del mencionado Cuerpo Investigativo, con la finalidad que hagan entrega a la Sub Comisaría Policial N° 05 de El Vigía del Estado Mérida, las armas descritas en este aparte. Todo relacionado a la Investigación Nº H-439.842, expediente fiscal Nº 14-F13-0029.07.
Se hace constar que mediante el oficio correspondiente, se insta al destinatario del mismo, proceda a informar a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO
ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.
En fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Oficio N°
Conste/Srio.