REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000153

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Vista la solicitud que realiza la Defensora Pública Quinta de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida para la Fase de Ejecución, Extensión El Vigía, abogado OLIVA VOLCANES ANDRADE, relativa a que se realice cómputo actualizado del penado JOSÉ GREGORIO GUERRERO, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicita Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio del mismo.Este Tribunal para decidir observa:A los fines de realizar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actuaciones que conforman la causa que el penado JOSÉ GREGORIO GUERRERO, durante el tiempo de su reclusión fue detenido en una primera oportunidad el día 26-03-1992 hasta el día 02-05-1992 (fecha en que se evadió del reten policial de la Sub-Comisaría Policial de esta ciudad de El Vigía), es decir por un tiempo de: UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS. En una segunda oportunidad el día 05-12-1994 hasta el día 08-05-2001 (fecha en que se le evadió al Coordinador de Seguridad y Vigilancia del Internado Judicial de Yaracuy, para el momento en que se encontraba retirando material de trabajo en la Carpintería San Pablo, ubicada en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, previa autorización del Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 del referido Estado, quien cumplía funciones de vigilancia penitenciaria), por el lapso de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS. En una tercera oportunidad el día 07-05-2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 18-05-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo), por un lapso de: TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS.Las mencionadas detenciones sumadas a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio otorgada en fecha 12-06-2000, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lleva un total de pena cumplida con redención de: DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN (ACUMULACIÓN DE PENAS), le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día 20 DE JULIO DEL AÑO 2014, A LAS DOCE DEL MEDIODIA.En cuanto al requerimiento que hace la Defensa Pública de que a su defendido JOSÉ GREGORIO GUERRERO se le realice la Redención por el trabajo y estudio; se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que proceda incorporar al mencionado penado en la Junta Rehabilitadora por tiempo de estudio y trabajo, y de esta manera dictar el correspondiente Auto de Redención conforme al artículo508 de la Ley Adjetiva Penal.En este mismo sentido, envíese mediante oficio copias debidamente certificadas de la sentencia y ejecútese de sentencia, así como del presente Auto, a un Tribunal de Ejecución de Maracaibo Estado Zulia, a efecto de ejercer la vigilancia penitenciaria.Por otra parte, ratifíquese oficio Nº 1308/2010 de fecha 15-03-2010 al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que informe sobre el traslado del penado JOSÉ GREGORIO GUERRERO hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, toda vez que éste requiere traslado para la Cárcel de Barinas. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: El penado JOSÉ GREGORIO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.899.740, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 16-06-1.965, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Carmen María Guerrero y de Leonardo Albornoz, residenciado en la Avenida 16 con Calle 17, Barrio San Isidro, Abasto y Licorería “La Primavera”, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido Cárcel Nacional de Maracaibo, quien se le sigue causa por los delitos de: HURTO CALIFICADO CONTINUADO Y ESTAFA SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 455 numeral 3º y 464 en su encabezamiento, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA YDEIMA OSUNA RANGEL, MARILÚ FERNÁNDEZ MORA, MARÍA LUISA RODRÍGUEZ DE CARRERO, DAMIAN GUERRERO MOLINA, ELVIA ROJAS DE BETANCOURT, YOLANDA DEL CARMEN RONDÓN MOLINA, MARITZA DEL CARMEN ROA CARRILLO, HILARIO MOLINA MANRIQUE Y MARÍA DE LA CRUZ ALTUVE ANGULO. Así mismo, por el delito de: ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTÓBAL MORENO MONTILVA; acumuló de acuerdo al cómputo efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, un total de pena cumplida con Redención de: DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN (ACUMULACIÓN DE PENAS), le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día 20 DE JULIO DEL AÑO 2014, A LAS DOCE DEL MEDIODIA.SEGUNDO: Líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que proceda incorporar al mencionado penado en la próxima Junta Rehabilitadora por tiempo de estudio y trabajo, a efecto de proceder este juzgado computar el tiempo redimido conforme al artículo508 del Código orgánico Procesal Penal.TERCERO: Remítase mediante oficio copia debidamente certificadas de la sentencia y ejecútese de sentencia, así como del presente Auto, a un Tribunal de Ejecución de Maracaibo Estado Zulia, a quien le corresponda conocer previa distribución, ejercer la vigilancia y control penitenciaria del penado JOSÉ GREGORIO GUERRERO.CUARTO: Ratifíquese oficio Nº 1308/2010 de fecha 15-03-2010 al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que informe el motivo por el cual se realizó traslado del penado JOSÉ GREGORIO GUERRERO hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, toda vez que éste requiere traslado para la Cárcel de Barinas.QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado de autos. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO