REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001810
ASUNTO : LP11-P-2009-001810

CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DEL PENADO RAMÓN ALBERTO DURÁN RAMÍREZ

Visto que obra a los folios 280 al 282 del presente Asunto Penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra del penado HEVERTH ANTONIO ROMERO HERNANDEZ; sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISON, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LUISA IRAZU DE ABREU IZAQUITAS; penado quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quien decide impondrá condiciones para la obtención del Beneficio solicitado. Este Tribunal, previamente para decidir observa:En cuanto al cómputo realizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado HEVERTH ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, fue detenido el día 26-08-2009, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 21-05-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo), es decir, por un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISON, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 26-02-2013, AL FINALIZAR EL DÍA. Ahora bien, el Tribunal a los fines de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado de autos, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:1.- De acuerdo al Informe Técnico, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, emiten opinión “FAVORABLE” para el otorgamiento del Beneficio solicitado. (Folios 336 al 339). 2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;3.- El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; 4.- El penado presenta Oferta de Trabajo, ratificada ante este Juzgado el 12 de mayo de 2010, por parte del ciudadano LUIS ALBERTO MARTELO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.306.004, en su condición de presidente de la Empresa “Proyectos y Construcciones Promelca, C.A”, con domicilio en el Barrio san Marcos, calle 7, casa Nº 73 con Avenida 3, en la esquina, teléfonos 0414-7576571 y 0275-8813647, El Vigía, quien ofreció trabajo al penado HEVERTH ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, para laborar en dicha empresa como OBRERO, devengando el sueldo básico establecido por el Ejecutivo Nacional, en el horario comprendido de 7:00 a.m. a 12: 00 m, y de 01: 00 p.m., a 05: 000 p.m, de lunes a viernes. (Folio 343).
5.- El penado presenta constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal La Playita, sector I, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida; donde señalan que el mencionado penado reside en La Playita, casa S/N, de esa localidad que ellos representan. (Folio 305).6.- No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, máxime cuando consta de sus antecedentes penales, que el mismo presenta sólo registro por este Asunto Penal. (Folio 318).Así las cosas, quien decide considera ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:PRIMERO: Se otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado HEVERTH ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, soltero, Cedula de Identidad V-14.250.943, oficio latonero, de 29 años, nacido en fecha 03-03-1980, hijo de Emilio Antonio Romero (v) y María del Carmen Hernández (v), domiciliado en el Sector La Playita, Calle Principal, casa N° 2-57, al lado de la Arepera Santa Bárbara, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-743-5321 pertenece a su progenitor, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; por el plazo de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.SEGUNDO: Se impone al penado HEVERTH ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, las siguientes condiciones u obligaciones:1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada dos (02) meses.3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.6.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.7.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de esta ciudad, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Dicho beneficio se hará efectivo una vez el penado de autos suscriba la correspondiente Acta de imposición y en la cual efectivamente se comprometa al cumplimiento de las condiciones señaladas.TERCERO: Al realizar el cómputo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al penado HEVERTH ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 26-02-2013, AL FINALIZAR EL DÍA. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Privada abogados OMAR BELANDRIA y JOSÉ CALDERÓN, y notifíquese al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día lunes 24 de mayo de 2010, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria QUINTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO