REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 26 de mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003475
ASUNTO : LJ11-P-2008-003475
AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA
Por recibido oficio Nº 0744-10 de fecha 03-05-2010, suscrito por la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Abogada JEANETTE AVILA ROJAS, en el cual ratifica oficio Nº 0539-10 de fecha 18-03-2010, en los cuales requiere a favor del residente LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, la transferencia al Centro de Tratamiento Comunitario de Valencia Estado Carabobo, ubicado en la calle San Andrés, con Av. El Cerro, casa Nº 85-10, Quinta Ilusión, Urb. El Trigal, teléfono: 0241-8422932; toda vez que en el lugar el mencionado penado tiene su núcleo familiar primario, y presente oferta laboral en el mismo Estado Carabobo. E igualmente anexa al mencionado oficio copia de la Oferta de Trabajo y Constancia de Residencia.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 18-12-2009 este Juzgado acordó a favor del penado LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, bajo la supervisión y control de un Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida.
Consta a los folios 1813 y 1814 Informe Conductual Inicial de fecha 16-04-2010, suscrito por la Delegada de Prueba Abogada JEANETTE AVILA ROJAS, donde se señala entre otras cosas que el residente LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO en el área laboral ha demostrado responsabilidad y eficiencia; en el área familiar cuenta con apoyo familiar estable; y en área conductual cumple con las normas de la Institución y del Tribunal.
Así mismo, se evidencia al folio1815 Constancia de Conducta de fecha 14-04-2010, suscrita por la Directora del mencionado Centro, Crim. MARÍA SIKIU GARI, quien indica que el penado de autos durante el tiempo en la Institución, ha mantenido “BUENA CONDUTA”.
De las constancias enviadas por la Delegada de Prueba, Consta al folio 1820 copia simple de Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano PABLO RAMÓN POLANCO SALAS, cédula de identidad Nª 7.095.742, propietario del Taller Representaciones Automecánicas Gabriel, ubicado en el sector Caraquita Vieja, calle Sucre, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, donde el mencionado ciudadano ofrece trabajo al penado de autos como reparador de automóviles, devengando salario mínimo en un horario de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Igualmente corre inserto al folio 1821 copia simple de la constancia de residencia emitida por la Asociación de Vecinos “La Ensenada”, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, en el cual indican que el penado reside en la cale principal, casa Nº 44-A, de esa comunidad.
Así las cosas, quien decide considera en atención a lo solicitado, y verificado el comportamiento del penado de autos, tomar en cuenta el deber del Estado de proteger a las familias como asociación natural de la sociedad y para el desarrollo integral de las personas, tal como lo consagra el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este mismo sentido, es necesario señalar que de acuerdo a los Informes Psico-Sociales, el equipo técnico (multidisciplinario) capacitado para la realización de las evaluaciones correspondientes para cada penado, señalan la importancia del apoyo familiar a los fines de emitir un pronóstico favorable, y de esta manera otorgar por parte de los Tribunales, cualquier beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena, establecidas en la ley.
En relación a lo anterior, no se debe pasar por alto la necesidad de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, tal como lo señala el artículo 272 de la misma norma Constitucional. Dicha rehabilitación y consecuencial reinserción del recluso a la sociedad, no puede estar desprendida o alejada del apoyo familiar del interno, quien a su vez sirve de colaborador a los Centros de Reclusión cuando coadyuvan en las necesidades personales de sus familiares.
Aunado a lo anterior, nuestra Constitución en su artículo 87 consagra el derecho al trabajo, por lo cual el Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias para que toda persona pueda tener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de ese derecho.
Así las cosas, lo mas conveniente y ajustado a derecho, es acordar la transferencia solicitada.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Abogada JEANETTE AVILA ROJAS, en relación a conceder la TRANSFERENCIA DEL PENADO LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.425.218, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 22-09-1.974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Feliciano Sánchez y de Aura Violeta Polanco de Sánchez, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Vista Hermosa, Calle Principal, Casa Nº B-50, Municipio Barinas, Estado Barinas, quien goza actualmente de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto; desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario de Valencia Estado Carabobo, ubicado en la calle San Andrés, con Av. El Cerro, casa Nº 85-10, Quinta Ilusión, Urb. El Trigal, teléfono: 0241-8422932. Todo de conformidad con los artículos 75, 87 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, líbrese oficio remitiéndose copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida. Así mismo mediante oficio remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario de Valencia Estado Carabobo, a los fines de que recibido el penado en el Centro que él dirige, informe a este Juzgado.
Notifíquense a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES y al Penado.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.