REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 26 de mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2003-000004
ASUNTO : LL11-P-2003-000004
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Por recibida solicitud de parte de la Defensa Pública Abogada OLIVA VOLCANES, mediante el cual requiere se realice cómputo actualizado a su defendido EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO; este Tribunal acuerda conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar Cómputo Actualizado a efecto de verificar el cumplimiento de pena del penado en mención, para lo cual se observa:
El penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO fue detenido en fecha 28-01-2002 hasta el día 14-11-2006 (fecha en la cual se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, la cual se hizo efectiva el día 17-11-2006), permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 25-05-2010 (gozando además de Permiso de Supervisión Especial otorgado por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 25-02-2008), es decir, que tiene un total de pena cumplida de: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, el cual lo cumplirá el día: 28 de mayo del año 2014 AL FINALIZAR EL DÍA.
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO, venezolano, de estado civil divorciado, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.882.689, natural de Caracas, nacido en fecha 19-05-1981, quien pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, Maracay, Estado Aragua, por cuanto goza de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto; acumuló de acuerdo al cómputo efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, un total de pena cumplida de: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día: 28 de mayo del año 2014 AL FINALIZAR EL DÍA; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO ORDOÑEZ y EL ORDEN PÚBLICO.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado de autos. Así mismo, remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, ubicado en el Barrio Alayón, calle Alayón, Nº 11, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0243-5465531. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.