REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02 EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 27 de mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000290
ASUNTO : LP11-P-2008-000290

CORRECCIÓN DE CÓMPUTO

En fecha 06-05-2010 se dictó el Ejecútese de Sentencia del penado JULIO ALEXANDER MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, declarándose de acuerdo al cómputo de pena conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “…se observa que el mencionado penado fue detenido el día 25-12-2008, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 06-05-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo), es decir, por un lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día: 23-08-2022, AL FINALIZAR EL DÍA.”
Dicho ejecútese fue impuesto ante las partes, incluyendo al penado, el día 10-05-2010 en la Guardia Penitenciaria, donde el interno señaló estar conforme con la decisión.

Ahora bien, quien decide constata un error en el cómputo en cuanto al tiempo que le falta por cumplir de pena, y consecuencialmente la fecha en la cual finalizará la misma, por lo cual se ordena de oficio reformar el mismo, de conformidad con el último aparte del artículo482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Se observa de las actuaciones que conforman la causa, que el penado ALEXANDER MÁRQUEZ GUTIÉRREZ fue detenido el día 25-12-2008, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 06-05-2010 (fecha en la cual se realizó el cómputo), es decir, por un lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día: 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023, AL FINALIZAR EL DÍA.

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA de oficio, conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformar el cómputo de pena dictado en fecha 06-05-2010, en relación al penado JULIO ALEXANDER MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 15.783.204, soltero, obrero, hijo de Jesús Atilio Márquez, (v) y de Isabel Gutiérrez, residenciado actualmente en la avenida Rotaria sector La Vega, diagonal al Centro Turístico Frontino, casa sin número El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las Accesoria de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso EVANGELISTA MÁRQUEZ MONTES; determinándose que el mismo fue detenido el día 25-12-2008, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 06-05-2010 (fecha en la cual se realizó el cómputo), es decir, por un lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día: 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023, AL FINALIZAR EL DÍA.

En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el día jueves 03-06-2010, a las 9:00 horas de la mañana. Líbrese Boleta de Traslado.
Así mismo, remítase copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.