REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 31 de mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000865
ASUNTO : LP11-P-2010-000865
EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 29-04-2010, donde se ordenó: “…TERCERO: En cuanto a la entrega del Vehículo MAZDA solicitado por el ciudadano GREGORIO ANTONIO DUQUE VARGAS, el Tribunal visto que no consta en las actuaciones ningún documento de propiedad donde le acredite al solicitante la propiedad del mismo, ni consta la experticia de reconocimiento de seriales ordenados por el Ministerio Público, este Tribunal tomando en consideración el sobreseimiento de la presente causa, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO MAZDA, Placas FBF75M, Color: GRIS; Año: 2005, Serial Carrocería: 9FCBK456450000452, retenido en la presente causa, a la persona que demuestre la propiedad del mismo….”

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de materializar la entrega del vehículo incautado, el cual presenta las siguientes características: Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA 3, Placas FBF75M, Color: GRIS; Año: 2005, Serial Carrocería: 9FCBK456450000452, depositado en el Estacionamiento El Vigía; se ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano GREGORIO ANTONIO DUQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.121, domiciliado en la urbanización Llano Alto, sector B, callejón 4, MANZANA 10, casa L, Barinas Estado Barinas, perteneciente dicho sector al Consejo Comunal “El Despertar Comunitario”; por ser éste quien conducía el automotor al momento de los hechos; todo a los fines de que proceda a la brevedad, presentar por ante este Tribunal los documentos que le acrediten la propiedad del vehículo en cuestión, o en su defecto informe la identificación y dirección del propietario del mismo, a los fines de remitir las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Expediente Fiscal Nº 14F6-402-10, Investigación: I-422.615.

SEGUNDO: De la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0152 de fecha 24-04-2010, se evidencia la incautación de los siguientes objetos:
1.- Seis (06) balas para arma de fuego, CAVIM. 38 SPL;
2.- Un (01) arrisador o gancho para cabello;
3.- Dos (02) destornilladores o atornilladores de paleta o plano, Stanley;
4.- Tres (03) prendas de vestir, comúnmente denominadas Chemises.

Dichos objetos, pese a que en la sentencia definitivamente firme emitida por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito judicial, se ordena su destrucción en sede propia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, toda vez que hasta la presente no se ha reclamado su devolución por persona alguna.
En consecuencia, líbrese oficio al jefe del Organismo Investigativo en mención, a os fines de la materialización de lo ordenado, e igualmente informe sobre lo acordado. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.