REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, 20 de mayo de 2010.
200º y 151º
CAUSA Nº C1-2811-10
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SOLICITANTE: HERMES RAMON RIVAS PEÑA
Vista la solicitud de entrega de vehiculo automotor interpuesta por el ciudadano HERMES RAMON RIVAS PEÑA, asistido por la abogada ZAIDA ELENA RODELO, en fecha en fecha 03 de mayo de 2010, de las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los siguientes términos:
En fecha 13 de abril del año 2009, funcionarios adscritos a la Unidad estatal de Vigilancia y Transito Terrestre, retuvieron el vehiculo marca: Yamaha, modelo DT 175, de color azul, año 2006, serial de carrocería 9FK3TK11Y61025962, serial de motor 3TK-025962, placas MBA 237, clase: Moto, tipo: Enduro; en virtud que este vehículo está involucrado en “CHOQUE CON OBJETO FIJO (MURO) Y VUELCO EN LA VIA CON SALDO DE UNA (1) PERSONA MUERTA Y (01) PERSONA LESIONADA”, de acuerdo con el acta policial inserta al folio uno (01) de las presentes actuaciones.
Al referido vehiculo se le practicó experticia de reconocimiento de seriales de identificación, en fecha 17 de diciembre de 2009, por el funcionario adscritos a la Unidad estatal de Vigilancia y Transito Terrestre, Sargento Primero Alirio Alarcon Díaz, quien concluyó; “ A) SE DETERMINÓ QUE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN QUE PRESENTA ESTE VEHICULO SE ENCUENTRAN EN SU ESTADO ORIGINAL. B) SE VERIFICARON ESTOS DATOS ANTE EL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE (I.N.T.T) NO PRESENTADO NINGUNA SOLICITUD.
Ahora bien, de los documentos que en original presentó el peticionante se evidencia al folio cincuenta y dos (52) un certificado de origen de vehiculo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Nº AK-61676 y al folio cincuenta y tres (54) una factura Nº 0162, de fecha 17 de diciembre de 2005 que acredita al ciudadano HERMES R RIVAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-3991163, como comprador del vehiculo Yamaha, modelo DT 175, de color azul, año 2006, serial de carrocería 9FK3TK11Y61025962, serial de motor 3TK-025962, placas MBA 237, clase: Moto, tipo: Enduro; por tanto la razón asiste al requeriente quien ha acreditado la propiedad del vehiculo que fuera retenido en el procedimiento policial, a los efectos de hacerle las experticias necesarias.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega del vehiculo Yamaha, modelo DT 175, de color azul, año 2006, serial de carrocería 9FK3TK11Y61025962, serial de motor 3TK-025962, placas MBA 237, clase: Moto, tipo: Enduro, al ciudadano HERMES RAMON RIVAS PEÑA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3991163.
Siendo que los documentos insertos a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54) se encuentran en original, se acuerda su desglose y posterior entrega al ciudadano HERMES RAMON RIVAS PEÑA, dejando en su lugar copia certificada.
Líbrese oficio dirigido al responsable del estacionamiento donde se encuentra el vehiculo.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al solicitante. Líbrense boletas. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha___________________________________ se libraron boletas Nº________________________ y oficioNº_________________
La secretaria.