REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
MÉRIDA; 22 DE MAYO DE 2010
200º y 151º
ASUNTO: ORDEN DE APREHENSIÒN.
SOLICITUD Nº: S1-1418-10
ADOLESCENTES: identidad omitida.
VICTIMA: identidad omitida
FISCAL: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO


Por cuanto siendo la 1:30 minutos de la mañana del hoy, 22 de mayo de 2010, telefónicamente se autorizó a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, para que por medio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedieran a la aprehensión de los adolescentes identidad omitida quienes fueron señalados por la Fiscal del Ministerio Público el primero como coautor y el segundo como cooperador necesario en la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano identidad omitida; hecho ocurrido el día datos omitidos siendo urgente su aprehensión ante la posibilidad que huyeran del lugar; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, leída como ha sido la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo las VVV y las actuaciones anexas, pasa a dictar auto fundado RATIFICANDO LA AUTORIZACIÒN DE LA ORDEN DE APREHENSIÒN, en los términos siguientes:

DATOS OMITIDOS
En virtud de la información aportada por la testigo la Fiscal del Ministerio Público solicitó vía telefónica a quien aquí suscribe, autorización para aprehender a los adolescentes, ante el riesgo de evasión, considerando la gravedad del hecho ocurrido, la sanción que pudiera llegarse a imponer y que la ubicación geográfica del lugar donde ocurrieron los hechos permitía, si no se actuaba con inmediatez la fuga de los imputados.
Autorizada la aprehensión se procedió a aprehender a los adolescentes, siendo la 1:40 minutos de la madrugada, cuando se encontraban en la calle principal, casa S/N, vivienda de un nivel, color blanco, de las Mesitas del Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida.
Ahora bien una vez leídas las actas que acompañan la solicitud fiscal esta Juzgadora, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera procedente dictar MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra las personas aprehendidas, identificadas en autos y en consecuencia RATIFICAR LA AUTORIZACIÒN, expedida para capturar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406. 1 del Código Penal en perjuicio de ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; ante la certeza de la comisión de un hecho punible, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, elementos para considerar la participación de los aprehendidos en el hecho y peligro inminente de fuga; elementos que surgen de las siguientes diligencias de investigación:

1) RECEPCIÒN RADIOFONICA- INICIO DE AVERIGUACIÒN 1-355.925.
2) ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA Nº 1908.
3) ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1909.
4) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL QUE DEJA CONSTANCIA DE LA INSPECCION REALIZADA EN EL AREA DE EMERGENCIA DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES.
5) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA ENTREVISTA SOSTENIDA CON LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA
6) ACTA DE ENTREVISTA SOSTENIDA CON EL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA
7) ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL QUE RECOGE LA ENTREVISTA SOSTENIDA CON IDENTIDAD OMITIDA.
8) ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, SUSCRITA POR EL SUB INSPECTOR JOGN CONTRERAS HERNANDEZ, EN LA QUE SE SEÑALAN LÑAS CIRCUSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE LA APREHENSIÒN DE LOS IMPUTADOS.
9) ACTA DE INSPECCION Nº 1910.
10) ACTA DE ENTREVISTA SOSTENIDA CON EL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA
11) EXPERTCIA PARA PRACTICAR MASERADOS PARA ANALIS QUIMICOS (ION NITRATO) Nº 9700-067-DC-1296.
12) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y QUIMICA Nº 9700-067-DC-1295.
13) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-067-DC-1297.
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda trasladar a los aprehendidos para el día de mañana 23 de mayo de 2010, a las 11:00 de la mañana, a este sede judicial, para que se lleve a cabo la audiencia de presentación de los aprehendidos, en presencia de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, la defensa, los imputados y la victima. Líbrese boleta de notificación. Líbrese boletas de traslado.
Dada, firmada y refrendada en la ciudad de Mérida a los 22 días del mes de mayo de 2010, siendo la 1:20 minutos de la tarde (1:20 p.m).

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA


ABOG.