REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 27 DE MAYO DE 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-2911-10
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: JUAN CARLOS VELAZCO HERRERA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación penal se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS VELAZCO HERRERA, quien en fecha 25 de mayo de 2007, acudió ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, para denunciar que: (…) dos sujetos a bordo de una moto del modelo Jog color negro, yo me trasladaba de un cliente a otro por la avenida ocho entre las calles 21 y 22 y me llegó uno por la espalda y me pegó a la pared y me puso algo en la espalda, me dijo quietico mi pana, me quitó el koala y se fue, cuando yo volteé se había montado en una moto donde la manejaba otro y se fueron , dentro del koala había aproximadamente siete millones en tarjetas telefónicas prepagadas y como cuatro millones y medio en efectivo (…) (…) en la avenida 8 entre calles 21 y 22 frente al cementerio el Espejo, aproximadamente a las diez de la mañana del día de hoy 25/05/07”.
Al momento de la denuncia la victima expresó que los agresores eran dos y los describió así: “Un muchacho de aproximadamente 16 años, tenía cabeza coco raspado, de contextura delgada, de un metro sesenta más o menos, vestía un Blue Jean y chaqueta negra manga larga”; sin embargo lego de dos años, la Fiscalía no ha logrado determinar la identificación de los adolescentes que cometieron el hecho.
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, está prevista la figura del sobreseimiento provisional plasmado en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se equipara en cuanto a los supuestos de procedencia a la figura del archivo, pues su declaratoria viene determinada por la insuficiencia de lo actuado para acusar al imputado y la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, por tanto en el proceso penal adolescencial debe aplicarse la figura del sobreseimiento provisional y no el archivo fiscal al que hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso que nos ocupa, ciertamente no existen elementos suficientes que permitan a la Fiscal del Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente, pues si bien existe la denuncia del ciudadano JUAN CARLOS VELAZCO, quien dice haber sido victima de un robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, no existen, en esta etapa, elementos que permitan identificar a los autores del hecho punible; por tanto el sobreseimiento provisional emerge como la figura jurídica aplicable. Y ASI SE DECIDE.
Por mérito de lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 27 de mayo de 2011, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 562 eiusdem.
Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y victima). Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boletas _______________________________
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