REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 03 DE MAYO DE 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-2887-10
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JOSE MANUEL LEON.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación penal se inicia en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien señaló: (…) vengo a denunciar a IDENTIDAD OMITIDA quien fue mi novio hace unos meses, este ahora se dedica a seguirme, perseguirme y amenazarme a mi y mi familia porque la relación que teníamos se terminó, yo no quiero tener nada con el, en estos días me enteré por medio de la profesora de la materia de castellano NANCY PEREZ, que habían unos videos de sexo de ni persona tomados en celulares y que lo estaban regando por todo el liceo vía BLUETOOTH, de celular a celular entre los alumnos y que estos videos supuestamente los estaba regando IDENTIDAD OMITIDA, expongo que estos supuesto videos aparecen por la página YOUTUBE, donde aparezco yo besándome con otra muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA, acoto que presumo de este muchacho y según informaciones de personas que lo conocen que el fue quien hizo esto, yo ahora no estudio en el Liceo Bolivariano Libertador, este muchacho se dedica a sobornar a otros alumnos del liceo y se la pasa con malas juntas acoto que este ciudadano abusó sexualmente de mi y que estos hechos fueron después que dejamos de ser novios el me dio unos caramelos y luego me sentí mareada (…).
Al folio dieciséis (16) corre inserta experticia médica realizada ala ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que en sus conclusiones indica: “Himen elástico complaciente. Para el momento del presente examen no se evidencian lesiones superficiales ni secuelas de lesione recientes.”
En el curso de la investigación solo se le tomó declaración a la presunta victima, quien suscribe el acta inserta a los folios catorce (14) y quince (15).
A los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta (60), corre inserta solicitud de sobreseimiento provisional, interpuesta por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, aduciendo que durante la investigación no obtuvo pruebas para tener certeza de la comisión de un hecho punible y acerca de la participación del adolescente en los hechos que se investigan.
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, está prevista la figura del sobreseimiento provisional plasmado en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se equipara en cuanto a los supuestos de procedencia a la figura del archivo, pues su declaratoria viene determinada por la insuficiencia de lo actuado para acusar al imputado y la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, por tanto en el proceso penal adolescencial debe aplicarse la figura del sobreseimiento provisional y no el archivo fiscal al que hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso que nos ocupa, ciertamente no existen elementos suficientes que permitan a la Fiscal del Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente, pues si bien existe la denuncia de una victima adolescente que dice ser victima de abuso sexual, mediante la utilización de psicotrópicos o estupefacientes, este hecho no está acreditado, ni de manera incipiente por lo que el sobreseimiento provisional emerge como la figura jurídica aplicable.
Por mérito de lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 04 de mayo de 2011, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 562 eiusdem.
Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público, defensa, imputado y victima). Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.
ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boletas _______________________________
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