REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 18 de mayo de 2010
200º y 151 º
CAUSA Nº C2-2897-10
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ABUSO SEXUAL AL ADOLESCENTE.
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS

De Los Hechos Antes Planteados con relación al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios 17 al 18 de las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa:
“El día 26 de junio de 2006, el ciudadano PRADA AYALA PABLO, venezolano, natural de Río de Oro Cesar Colombia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-64, estado civil soltero de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio Leticia, casa N° 0-91, Mucuruba, Estado Mérida, teléfono 0414-7454125, titular de la cedula de identidad N° 23. 234.118, comparece ante el C.I.C.P.C., con la finalidad de formular una denuncia y al respecto expuso lo siguiente: “ Vengo a denunciar a JORFRAN SÁNCHEZ BALZA, de 17 años de edad que se burla de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA) de 12 años de edad con la que sostuvo relaciones sexuales, aun hablando con él para que la respetara, con el hable aproximadamente hace dos meses y le dije que se quedara tranquila y lo que hicieron los dos fue burlarse de mi. Es todo.”
SOLICITUD FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo o 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo de la causa, y los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: 318 ordinal 2, tomando en consideración el análisis y comparación realizado en las actuaciones que conforma la presente causa penal la representación fiscal se dio origen a la apertura de la investigación en contra del adolescentes de marras , surge motivo por uno de los delitos contra las personas como es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE establecido en la Ley que rige la materia en su artículo 260, no menos ciertos es, que la representación fiscal, no puede ejercer la acción penal en contra del adolescente ( sic), por cuanto de la investigación realizada se evidencia que el adolescente sostuvo relaciones sexuales con la víctima y esta presto su consentimiento, esto se desprende de la experticia de Reconocimiento Legal practicada a la adolescente manifestó que la misma había sostenido relaciones sexuales hace quince días con su novio.
Ahora bien el artículo 260 establece que el acto sexual con cualquier adolescente en contra de su voluntad, en el presente hecho la victima presto su consentimiento. Es por ello que este Despacho Judicial coincide con el criterio de la representación fisca, por cuanto el hecho no es típico. Por lo tanto es procedente el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tomando en consideración lo que expresa el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en el caso que nos ocupa el hecho objeto del proceso se encuentra evidentemente prescrito y por lo tanto el Tribunal acuerda el sobreseimiento de la causa.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-----
El hecho encuadra en el supuesto establecido en el artículo 451 único aparte del Código Penal CUYO NOMEN IURIS ES ABUSO SEXUAL A NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE establecido en la Ley que rige la materia en su artículo 260.
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes trascrito, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA), SIN MAS DATOS ; de conformidad con el artículo 561 letra d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad que se formen los legajos.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. MERLE A. MORY.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.