REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DOUGLAS RAMIREZ.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-2912-10
Celebrada como fue el 27 de mayo de 2010, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada DORIS ROJAS, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° (RESERVADO), venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 24-06-93, de 16 años de edad, hijo de (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO), Mérida, estado Mérida.
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido el día 24-05-2010, siendo aproximadamente las cinco y treinta de la tarde en las adyacencias del liceo Bolivariano José Enrique Arias de la población de Ejido cuando fue aprehendido el referido adolescente, por parte de una comisión policial adscrita al C.I.C.P.C, por cuanto el mismo asumió una actitud de nerviosismo, motivo por el cual lo intercepta y al momento que le realizan la inspección personal le consiguen en su prenda interior tipo bóxer un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de dieciséis ( 16) envoltorios de material sintético de color negro, tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia de color beige de presunta droga. La cual resultó ser COCAINA BASE de acuerdo a la experticia Química Botánica.”
Por lo que se le informó al ciudadano adolescente de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión, y puestos a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Transcripción de Novedad (folio 07.) b) Acta de Investigación Penal ( folio 08 y 09); c) Registro de Cadena de Custodia ( folio 10); d) Derechos del Imputado ( folio 11); e) Inspección N° 1965 (folio 15); acta de Investigación Penal ( folio 16); f) Experticia Toxicológica In Vivo ( folio 19); Experticia Química de Barrido. ( folio 20).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resulto aprehendido, a poco de haberse cometido el hecho ocurrido el día 24-05-2010, siendo aproximadamente las cinco y treinta de la tarde en las adyacencias del liceo Bolivariano José Enrique Arias de la población de Ejido cuando fue aprehendido el referido adolescente, por parte de una comisión policial adscrita al C.I.C.P.C, por cuanto el mismo asumió una actitud de nerviosismo, motivo por el cual lo intercepta y al momento que le realizan la inspección personal le consiguen en su prenda interior tipo bóxer un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de dieciséis ( 16) envoltorios de material sintético de color negro, tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia de color beige de presunta droga. La cual resultó ser COCAINA BASE de acuerdo a la experticia Química Botánica.”
Por lo que se le informó al ciudadano adolescente de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión, y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia con elementos de interés criminalístico conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P., toda vez que Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para los adolescentes de marras por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS COMO AUTOR DEL MISMO.
1. Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ABREVIADO solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio las actuaciones al Tribunal de Juicio toda vez que las partes renunciaron al lapso de apelación.
2. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de Cautelar a la de Privación de la Libertad, de conformidad con el Art. 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección tres veces por semana a partir del día lunes 31 de mayo de 2010. LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO; ASÍ MISMO SE LE INFORMO AL ADOLESCENTE QUE DEL NO CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ANTES SEÑALADA LE SERA REVOCADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se deja constancia que el tribunal considero dicha medida atendiendo a que el adolescente es primario y esta insertado en el sistema de educación formal, aunado al hecho de que tiene contención familiar.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, para EL ADOLESCENTE DE MARRAS POR EL DELITO DE: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS COMO AUTOR DEL MISMO.
TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente DE MARRAS la medida de Cautelar a la de Privación de la Libertad, de conformidad con el Art. 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección tres ( 03) veces por semana a partir del día lunes 31 de mayo de 2010 de 2010. LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO;
CUARTO: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio AL TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES TODA VEZ QUE LAS PARTES RENUNCIARON AL LAPSO DE APELACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 448 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
QUINTO: SE ACUERDA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA AL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍUCLO 119 DE LA LEY QUE RIGE LA MATERIA, EN CONSECUENCIA OFICIESE AL FISCAL SUPERIOR A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.
SEXTO: SE ACUERDA LA PRACTICA DE LA EXPERTICIA PSIQUIATRICA AL ADOLESCENTE DE MARRAS PARA EL DÍA 02 DE JUNIO DE 2010, PARA LO CUAL EL ADOLESCENTE DEBERA PRESENTARSE POR ANE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA EN LA FECHA ANTES INDICADA.
Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.
En fecha___________________se cumplió con lo ordenado bajo los números:___________________________________________________________________________________________________________________