REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO.
DEFENSORA: KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-2886-10

Celebrada como fue el 29 de abril de 2010, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada Doris Rojas, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.-(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, cédula de identidad N° (reservado), natural de Mérida, nacido en fecha 02-12-1992, de 17 años de edad, residenciado en la (reservado).
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido el día 26 de abril de 2010, siendo aproximadamente las siete y cinco de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al C.I.C.P.C. INSPECTOR JEFE ARNALDO DURAN, DETECTIVES OSTO MICHAEL, YADER FUENTES y el AGENTE EBERIO MANRIQUE, se encontraban realizando labores de investigación en el sector Caño el Tigre, específicamente en la urbanización Alberto Adriani, calle 02 del Municipio Zea, estado Mérida, se percataron de un grupo de ciudadanos quienes al ver dicha comisión intentaron evadirla y asumieron una actitud nerviosa, intentaron irse del lugar a bordo de unos vehículos tipo motocicleta, siendo interceptados por la comisión a quines le manifestaron el motivo de su presencia identificándose como funcionarios activos del C.I.C.P.C., por lo que les fue solicitada la documentación personal y la de los vehículos aportando uno de los mismos una factura de la empresa LLANO MOTO signada con el número 0015 correspondiente a los siguientes datos MOTO BLANCA YAMAHA, MODELO JORG ARTISTIC, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 3KJ1042690, SERIAL DE MOTOR 3KJ, SIN PLACAS por lo que procedieron a verificarla por el sistema SIPOL siendo que dicha moto se encuentra solicitada según expediente G-092.515, de fecha 14-04-2002, POR EL DELITO DE ROBO DE MOTO, POR LA SUB. DELEGACIÓN EL VIGIA la cual era tripulada por el adolescente de marras quien se encontraba con otros ciudadanos mayores de edad identificados como: MONCADA CHAMBO WILLINGTON ALEXANDER, venezolano, natural de Tovar, estado Mérida, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1990, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.218.717; ROA BUELVAN JEAN CARLOS, venezolano, natural de Caño Tigre, Municipio Zea del estado Mérida de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-86, titular de la cédula de identidad N° 17.029.125; BUENAÑO MARQUEZ EDDY RENE, venezolano, natural de Caño Tigre, Municipio Zea del estado Mérida de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.828.935; MAIKEL ELIGARDO GARZON CASTRO, venezolano, natural de Caño Tigre Municipio Zea estado Mérida de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-92, titular de la cédula de identidad N° 23.555.765, percatándose que los ciudadanos tenían en su poder algunas partes de motocicletas desarmadas en estacionamiento de la residencia signada con el número 21, de la dirección donde se encontraban donde se encontraron piezas de motos con sus respectivos seriales y otras sin seriales aparentes, en tal sentido se procedió a practicar la correspondiente inspección técnica del lugar y de los referidas piezas de vehículos y puestos a la orden de los despachos fiscales correspondientes.
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 01 y y 02 .) b) Acta de derechos del imputado de autos ( folio 03); c) Copia fotostática de factura de la moto que conducía el adolescente de marras de la empresa LLANOMOTO ( (folio 08); d) Orden de Inicio de Investigación ( folio 09); f) Inspección N° 251 (folio 10 y 11); g) Experticia de Identificación del vehículo moto incautado al adolescente de marras ( folio 19 y 20).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resulto aprehendido, a poco de haberse cometido el hecho ocurrido el día 26 de abril de 2010, siendo aproximadamente las siete y cinco de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al C.I.C.P.C. INSPECTOR JEFE ARNALDO DURAN, DETECTIVES OSTO MICHAEL, YADER FUENTES y el AGENTE EBERIO MANRIQUE, se encontraban realizando labores de investigación en el sector Caño el Tigre, específicamente en la urbanización Alberto Adriani, calle 02 del Municipio Zea, estado Mérida, se percataron de un grupo de ciudadanos quienes al ver dicha comisión intentaron evadirla y asumieron una actitud nerviosa, intentaron irse del lugar a bordo de unos vehículos tipo motocicleta, siendo interceptados por la comisión a quines le manifestaron el motivo de su presencia identificándose como funcionarios activos del C.I.C.P.C., por lo que les fue solicitada la documentación personal y la de los vehículos aportando uno de los mismos una factura de la empresa LLANO MOTO signada con el número 0015 correspondiente a los siguientes datos MOTO BLANCA YAMAHA, MODELO JORG ARTISTIC, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 3KJ1042690, SERIAL DE MOTOR 3KJ, SIN PLACAS por lo que procedieron a verificarla por el sistema SIPOL siendo que dicha moto se encuentra solicitada según expediente G-092.515, de fecha 14-04-2002, POR EL DELITO DE ROBO DE MOTO, POR LA SUB. DELEGACIÓN EL VIGIA la cual era tripulada por el adolescente de marras quien se encontraba con otros ciudadanos mayores de edad identificados como: MONCADA CHAMBO WILLINGTON ALEXANDER, venezolano, natural de Tovar, estado Mérida, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1990, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.218.717; ROA BUELVAN JEAN CARLOS, venezolano, natural de Caño Tigre, Municipio Zea del estado Mérida de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-86, titular de la cédula de identidad N° 17.029.125; BUENAÑO MARQUEZ EDDY RENE, venezolano, natural de Caño Tigre, Municipio Zea del estado Mérida de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.828.935; MAIKEL ELIGARDO GARZON CASTRO, venezolano, natural de Caño Tigre Municipio Zea estado Mérida de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-92, titular de la cédula de identidad N° 23.555.765, percatándose que los ciudadanos tenían en su poder algunas partes de motocicletas desarmadas en estacionamiento de la residencia signada con el número 21, de la dirección donde se encontraban donde se encontraron piezas de motos con sus respectivos seriales y otras sin seriales aparentes, en tal sentido se procedió a practicar la correspondiente inspección técnica del lugar y de los referidas piezas de vehículos y puestos a la orden de los despachos fiscales correspondientes.


Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P. Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para el adolescente de marras por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS EN SU ARTÍCULO 9 COMO COAUTOR DEL MISMO.
Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ORDINARIO solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 373 y del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
1. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con el Art. 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente deberá presentarse cada quince ( 15) días ante la Prefectura de Caño Tigre a partir del día viernes 05 de mayo de de 2010. Líbrese el correspondiente oficio, medida que consideró procedente y ajustada a derecho este Tribunal. Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad para el adolescente acompañada de su defensora quien se comprometió en sala de audiencia a hacer entrega del adolescente a su representante legal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, para EL ADOLESCENTE DE MARRAS, en la comisión como coautor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS EN SU ARTÍCULO 9.
TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente DE MARRAS la medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con el Art. 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente deberá presentarse cada quince ( 15) días ante la Prefectura de Caño Tigre a partir del día viernes 05 de mayo de de 2010. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD. Y oficio
CUARTO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA
ABG. MERLE A. MORY.

En fecha______________se cumplió con lo ordenado en el cuerpo del auto que antecede bajo los números_______________________________________________