REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, (26) de mayo de 2010


CAUSA: J01-M949- 10
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: MIRNA EGLE MARQUINA
Escabino Titular No. 01 QUINTERO MORENO JORGE DE JESÚS
Escabino Titular No. 02 ENRRY JAVIER PUENTE PEREIRA,
ADOLESCENTES: omitida
VICTIMA: JOSE ANTONIO GUILLEN DIAZ (OCCISO).
FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: TERESA RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA: EDWAR CONTRERAS.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES SECRETARIO: PEDRO MONSALVE.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

I

En el auto de apertura a juicio oral se fijo como hechos objeto de juicio, los siguientes:

En fecha 11 de diciembre del año dos mil nueve, aproximadamente a las dos de la tarde cuando la victima José Antonio Guillén Díaz apodado “Cheo” (occiso) se desplazaba por la primera calle del 23 de enero cerca del ambulatorio en compañía de la ciudadana Deini Conteras de repente se le acercaron un grupo de personas identificadas como el “mudo”, Omitir, firifiri y Omitir siendo identificados dos de los adolescentes; cuando Omitir se dirige al ciudadano José Antonio Guillen Díaz manifestándole te vamos a matar encontrándose acompañando por los tres ciudadanos entre ellos los dos adolescentes, en ese momento el “mudo” se retira hacia el cerro y cuando regresa se le fue encima a Cheo le apunto con el arma de fuego e inmediatamente le propinó un disparo en la cabeza ocasionándole hemorragia y lesión encefálica que le ocasionaron la muerte.


En sus conclusiones, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:
Tesis planteada por la Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones:
Se acusó a los adolescentes por la presunta comisión del delito de homicidio calificado indicó que fue anunciado un cambio de calificación, en cuanto a que pudiéramos estar presentes en una complicidad, considera que el cambio de calificación esta a derecho, porque que los jóvenes son cómplices, no cooperadores inmediatos, considera que los adolescentes excitaron o reforzaron a la persona adulta para que comete el delito, por tanto solicita que la sentencia sea condenatoria.
Tesis planteada por la Defensa Técnica en sus conclusiones:
DR. EDWAR CONTRERAS
En la sala no salió a relucir quien disparó, si fue Norberto o el mudo, haciéndose un análisis de todos los elementos podemos ver quien miente, no queda lugar a duda de la muerte de la víctima y la colección de un arma, pero no esta probada la participación de los adolescentes, es solo referencias policiales solicita sea absolutoria de conformidad al artículo 602 literal e de la LOPNNA
.
Antes de concluir el juicio el tribunal le cedió el derecho de palabra a los acusados: “…Omitir Suarez, expuso: expuso: ese día yo iba bajando de mi casa para los buhoneros, cuando voy bajando por la bodega de pancho, se acerca un JEPP de la PTJ y me llevaron al comando, cuando llegó allá me dicen que estoy involucrado en un homicidio, yo si me la pasaba con ellos jugando fútbol, pero no tengo nada que ver aquí. OMITIR expuso: yo no tengo nada que ver, yo estaba en mi casa durmiendo y llegó la PTJ y me llevaron y aquí estoy pagando algo que no he hecho.

PRUEBAS QUE SE DESECHAN

Estima esta juzgadora que no puede ser fundada para pronunciar la decisión los siguientes:
Única: DEINI CONTRERAS. Durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción, tal como consta en autos, no siendo posible su CONDUCCIÓN. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal Mixto procede a delimitar los hechos según el análisis de las pruebas evacuadas en el juicio, considera probado que el día 11 de diciembre del año dos mil nueve, aproximadamente a las dos de la tarde cuando la victima José Antonio Guillén Díaz apodado “Cheo” (occiso) se desplazaba por la primera calle del 23 de enero cerca del ambulatorio en compañía de la ciudadana Deini Conteras de repente se le acercaron un grupo de personas identificadas como el “mudo”, Omitir, firifiri y Omitir siendo identificados dos de los adolescentes; cuando Omitir se dirige al ciudadano José Antonio Guillen Díaz manifestándole te vamos a matar encontrándose acompañando por los tres ciudadanos entre ellos los dos adolescentes, en ese momento el “mudo” se retira hacia el cerro y cuando regresa se le fue encima a Cheo le apunto con el arma de fuego e inmediatamente le propinó un disparo en la cabeza ocasionándole hemorragia y lesión encefálica que le ocasionaron la muerte.

Para la determinación y circunstancias de los hechos se consideró las pruebas evacuados en juicio, valorando por el sistema de la sana crítica, la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos:

Deposición de Expertos:
1.- VERGARA ROJAS FAUSTINO ENRIQUE, Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 1347 (folio 38) y Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 1348 (folio 39), expuso: el día 12-12-2009 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el Vigía valore a dos menores y dos adultos, los cuales no presentaron lesiones externas de interés. La jueza le preguntó: ¿Cuáles son los nombres de las personas? Omitir y Omitir.
2.- YASMIN MORALES OVALLES, Experticia Toxicologica Post Morten Nº 2638 (folio 95), expuso: no se encontró la presencia de cocaína, marihuana y alcohol. La fiscal preguntó: A quien se realizó la experticia? El occiso Guillen Díaz Jose Antonio. Solo conozco del caso que la causa de muerte fue herida por arma de fuego.
3.- RIVAS MEZA KLEBER ANTONIO, Experticia Nº 0020 de Reconocimiento Técnico, Mecánica, Diseño y Comparación Balística ( 288 y 289 su vto.) expuso: se realiza a un revolver calibre .38 tres balas y una concha, el arma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, y la concha se constató que fue percutida por el arma de fuego. La fiscal preguntó: ¿constató el estado de funcionamiento del arma? Si, fue disparada el arma. La defensa preguntó: ¿con que parte de la bala se hace la comparación? En la concha. ¿recibió proyectiles percutados? Solo las balas, la concha y el arma de fuego. ¿Qué sucede con la concha? La aguja percusora golpea el fulminante y va a existir una explosión y se va a extender la concha. Experticia Nº 683 (folios 284 y 285) expuso: En este caso se realizo la experticia a dos piezas blindajes y un núcleo, a los fines de determinar si fueron disparadas por el arma, las piezas blindaje fueron disparadas por el revolver. La fiscal preguntó: ¿Qué es un blindaje? El revestimiento del proyectil. ¿de donde vienen los blindajes? De una planilla de cadena de custodia. ¿Qué cadena de custodia era? 2264 remitida por el patólogo. Se presume que fueron hallados internamente en el cuerpo. ¿Cuáles fueron sus conclusiones? Que fue disparada por el arma calibre .38. La defensa preguntó: ¿Qué forma presentan los blindajes? Son deformados e irregulares. Hasta pierden parte del núcleo. Se produce por el impacto del proyectil con la superficie.
4.- ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, Autopsia Forense Nº 647 ( folio 93 y vuelto) expuso: el día 12-12-09 le practique la autopsia al cadáver del ciudadano Contreras Díaz Jose, describió la forma en que se realizan las autopsias, médico forense. La causa de muerte fue hemorragia cerebral por el paso de proyectil único por arma de fuego. La fiscal pregunto: ¿Cuándo señala que hay un orificio de entrada con halo de contusión a que se refiere? A que el disparo fue realizado a una distancia superior al metro de distancia. Este se produce por el golpe del proyectil con la piel. ¿me puede señalar donde estaba la víctima? En un plano inferior respecto al victimario, de frente. ¿Por qué se producen las excoriaciones? Por el pase de la piel por una superficie irregular, puede ser producto de la caída. ¿Cuál fue la causa de la muerte? El disparo que produce la hemorragia y el daño de la masa encefálica. ¿colecto algo? Si, un proyectil deformado, y dos fragmentos, ¿data de la muerte? De unas 24 horas.
5.- DURAN RUZA LUIS MIGUEL, Inspección No. 01-924 ( folio 6 y 7) y la Inspección 01-925 (folio 8), expuso: se realizó levantamiento del cadáver en el barrio 23 de enero y de la morgue. En el sitio del suceso se incautó sangre. La detención de 4 ciudadanos se hizo, después, se nos acerca una persona que había presenciado el hecho, y menciona a 4 personas, y nos indicó la residencia de los mismos, llegamos a una casa que estaba sola, después vimos en la parte boscosa en la vivienda que venían saliendo 4 sujetos que salieron corriendo a una residencia, se acordonó el sitio y al ingresar en una de las habitaciones estaban los 4 ciudadanos, a uno de ellos se le encontró un arma. La fiscal preguntó: ¿fecha? El 11-01-2010. ¿Qué hizo? Pesquizas. La aprehensión como tal, yo ingrese al inmueble. ¿Cómo se trasladan al sito? Tenemos conocimiento por una llamada telefónica. Se colecto sangre y la vestimenta del occiso se colecto en la morgue.¿Qué le dijo la testigo? Que estaba con el occiso, llegaron el mudo, el omitir, el firi firi y otro y tiene una discusión, ellos se van y el mudo se regresa y le da un tiro. Los 4 amenazaron al occiso. ¿que hacen después? Fuimos a la residencia de los muchachos. Eso es en la entrada del sector cueva del humo, al inicio de la rampa. ¿eso queda cerca del 23 de enero? Si, esta a unos 200 metros. ¿Cuántas personas ven en la zona boscosa? A 4 personas, ellos salen corriendo y se meten a una residencia, acordonamos el sitio e ingresamos a la residencia, a una habitación, donde se encontraban los 4 sujetos, se hizo una inspección de personas y al mudo se le encontró un revolver con 2 o 3 balas y una concha percutida. ¿quien recolecto el revolver? Yo. Era un 38. las balas y conchas estaban dentro del revolver. ¿a que horas los detienen? Como a las 5 y media. ¿la testigo les da las características de esas 4 personas? Si. Y coincidía con las personas. Ella menciona 4 que huyen y presumimos que eran los autores. La defensa preguntó: ¿la testigo estuvo presente todo el tiempo? Si. ¿Quiénes se percatan de las 4 personas? Los funcionarios actuantes. ¿estaba ahí la señora? Si. ¿Qué distancia hay de la casa deshabitada a la casa donde los detienen? 200 metros. La persecución era en caliente. ¿llevaban una autorización? No. ¿Quién estaba en la casa? Creo que no había ninguna persona. ¿Cómo ingresan a la habitación? Con precaución, ellos estaban debajo de una cama y en un escaparate. Había uno en un escaparate, los otros tres estaban debajo de la cama. ¿Cuál de ellos tenía el arma? El mudo, no recuerdo donde estaba. ¿donde tenía el arma? En la pretina del pantalón, del short.
6.- ANGEL OMITIREL VALBUENA VALBUENA, Reconocimiento legal Nº 0716 (folios 22 y 23) expuso: se le realizo un reconocimiento a un arma de fuego tipo revolver, tres balas y una concha. La fiscal preguntó: ¿calibre? 38. las balas y concha eran del mismo calibre. ¿fecha? El 11-12. Inspección 01924 y la inspección 01925 (folios 6 al 8), expuso: Esas fueron dos inspecciones, la primera en la vía pública frente a una bodega de nombre el pino, se encontró un cadáver de una persona en el piso, estaba desprovisto de camiseta, en el sitio se apreciaba, adyacente a la región encefálica una mancha de color pardo rojizo. La segunda inspección se realizó en la morgue del hospital, donde se aprecia el cadáver de una persona, con una herida en la región parietal derecha. La fiscal preguntó: ¿Cómo se llamaba la persona? Era de apellido Guillen Díaz. Es la misma persona en ambas inspecciones.
7.- MIRANDA GODOY JESUS ALBERTO, Inspección No. 01-924 ( folio 6 y 7) y la Inspección 01-925 (folio 8), expuso: se recibió una llamada en el despacho que en el sector 23 de enero había una persona occisa, la escena se encontraba resguardada por una comisión de los bomberos y de la policía, se realizaron las pesquisas, los transeúntes del lugar manifestaron que 4 sujetos habían tenido un intercambiaron de palabras, y nos fuimos a la casa de dos hermanos, cuya casa estaba deshabitada, a lo que ellos ven a la comisión policial escondidos en el monte emprenden una huida, los mismos se introducen a una vivienda, se acordona el lugar, se localizan a los sujetos y se le incauta un arma de fuego a uno de los sujetos, y lo señalan como integrante del grupo de los que dieron muerte al occiso. La fiscal preguntó: ¿a que fecha se refiere? El 11-12-09. ¿había un muerto en el 23 e enero? Si. ¿Qué observó en el sitio? Una persona de sexo masculino, con una herida por arma de fuego, sustancias pardo rojizas. La herida era en la cabeza. ¿Qué le señalo la persona en el lugar? Fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien nos informa que estaba con el occiso y dice que fueron abordados por 4 sujetos, con quienes discuten, se retiran del lugar y uno de ellos saca un arma de fuego y le dispara al occiso. ¿señaló los nombres de las personas? A el mudo, firi firi, y no recuerdo mas los nombres. ¿Quién le señalo esas personas? ¿Cómo eran? El mudo era alto, moreno, pelo pintado amarillo, los otros eran de contextura débil y pequeño. Después nos fuimos a la casa del mudo, y observamos de una parte boscosa salen unos sujetos corriendo al notar la presencia policial. ¿Dónde esta la casa del mudo? Adyacente al 23 de enero, cerca de unas escaleras de cemento. Es relativamente cerca al sitio del suceso. Es a 5 o 10 minutos. ¿Dónde queda la zona boscosa? En la parte de arriba de la casa. ¿Cómo fue la situación dentro de la casa? Al mudo le encontramos el arma de fuego, estaban metidos en un escaparate y otro debajo de la cama. ¿Cómo se corroboran que son las 4 personas? Por las características de los testigos, estaban escondidos, evaden a la comisión, y tienen el arma de fuego. ¿a que hora los detienen? En horas de la tarde, 3 o 4 de la tarde. La jueza le puso a la vista la Inspección No. 01924 y la inspección 01925 (folios 6 y 7), ¿Qué persona le señala como la persona que acciona el arma? Ella hace referencia que el intercambio de palabra mas fuerte es con el mudo y el hermano. No señalo cual de los dos acciono el arma. Los otros dos estaban presentes, pero fue la discusión con los otros dos. ¿ella manifiesta que estuvo presente en el primer encuentro y en el segundo cuando le disparan? Si. ¿se traslada esta señora con ustedes a la casa del mudo? Ella me indica que el mudo vive en tal lado, pero la enviamos para el despacho para resguardarla. Como determinan que los dos están debajo de la cama? Uno de ellos abre. Se le encuentra el arma a el mudo. El mudo esta en el escaparate, el hermano es el que abre la puerta y el otro estaba debajo de la cama.. La jueza preguntó: ¿Quiénes eran los cuatro sujetos? El mudo, el hermano, el firi firi y del otro no recuerdo el nombre.
Las deposiciones analizadas desde el No. 01 hasta el No. 07, merecen fe pública, por ser peritos, con experiencia, capaces, sinceros y veraces con sujeción a las reglas técnicas o científicos que conoce y aplica para esos fines, enmarcado dentro de la práctica del dictamen pericial de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no hubo contradicción en cuanto a su contenido. Así se decide.
La deposición de los testigos:
1.- SALAZAR BLANCO CESAR JESÚS, expuso: el 11-12 me dijeron vía telefónica que había una persona muerta en el lugar del suceso. La fiscal preguntó: ¿Cuál fue su actuación? Recibir la llamada telefónica, eso fue en el barrio 23 de enero adyacente a una iglesia. Eso fue en la tarde. 2:30 a 3:00 pm. Eso fue el año pasado.
2.- DURAN DE ARANDA MARIA LUCIA, expuso: y lo que puedo decir es que vi cuando bajaban esposados, yo vivo en la parte de abajo. Escucho pasos y me asomo y los veo con las manos atadas. La defensa preguntó: ¿Quiénes bajaban? El niño de la señora, a omitir, iba solo, con tres funcionarios. ¿Quién es Danny? El hijo de la señora, yo lo conozco porque vive por ahí, ellos viven ahí en la cueva del humo.
3.- RIVAS DÁVILA RUBELI ANDREINA, expuso: Yo estoy en mi casa cuando llega mi hermano, se baño y se acostó en el cuarto de mi mamá, después subieron los PTJ y entraron a la casa, y lo levantaron, luego lo agarraron le pusieron las manos atrás y se lo llevaron.
4.- YOSBELIS KARINA DÁVILA RUIZ, expuso: Estábamos sentados afuera, entraron los funcionarios, lo sacaron, me dijeron que el estaba involucrado en la muerte del muchachito este.
5.- OSMALI DEL VALLE PEÑALOZA DÁVILA , expuso: sacaron unos agentes de la casa de él, yo salí a buscar una ropa y vi que lo sacaron. LA defensa preguntó: ¿Quién es él? Omitir. ¿a quien mas llevaban detenido? A mas nadie. ¿vive cerca de la casa donde detiene a Omitir? Si. La fiscal procedió a preguntar: ¿es familia de alguno de los presente? no. ¿Dónde vive usted? Al frente de la casa de ellos, eso es 24 de julio. Antes lo llamaban cueva del humo. Eso queda cerca del 23 de enero. En el Vigía. ¿recuerda la fecha de los hechos? no estoy muy clara, eso fue el año pasado. Eso fue en la tardecita, no se la hora exacta. ¿conoce a Omitir? Si, él vive por ahí. ¿queda lejos de la casa de Omitir? No. ¿ellos se conocen? Si, son amigos, se tratan. ¿Qué conocimiento tiene que mataron a una persona? Ninguno, ni supe por que los habían bajado a ellos. ¿ha escuchado algo de un homicidio? Se rumoró que habían matado un muchacho. Bueno vi a Omitir.

Esta juzgadora le da credibilidad a la deposición de los testigos, señalados en los numerales del 1 a la 5. Así se decide.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El hecho ocurrido el día 11 de diciembre del año dos mil nueve, aproximadamente a las dos de la tarde , se declara probado con el testimonio de SALAZAR BLANCO CESAR JESÚS, expuso: SALAZAR BLANCO CESAR JESÚS, expuso: el 11-12 me dijeron vía telefónica que había una persona muerta en el lugar del suceso. La fiscal preguntó: ¿Cuál fue su actuación? Recibir la llamada telefónica, eso fue en el barrio 23 de enero adyacente a una iglesia. Eso fue en la tarde. 2:30 a 3:00 pm. Eso fue el año pasado adminiculado con la deposición de DURAN DE ARANDA MARIA LUCIA, expuso: y lo que puedo decir es que vi cuando bajaban esposados, yo vivo en al parte de abajo. Escucho pasos y me asomo y los veo con las manos atadas. La defensa preguntó: ¿Quiénes bajaban? El niño de la señora, a omitir, iba solo, con tres funcionarios. ¿Quién es Danny? El hijo de la señora, yo lo conozco porque vive por ahí, ellos viven ahí en la cueva del humo adminiculado con la deposición de RIVAS DÁVILA RUBELI ANDREINA, expuso: Yo estoy en mi casa cuando llega mi hermano, se baño y se acostó en el cuarto de mi mamá, después subieron los PTJ y entraron a la casa, y lo levantaron, después uno me sacó para la cocina, me dijo que me quería ayudar, que le dijera lo que sabia, después lo metieron a un cuarto solo, luego se salieron, y se fueron, uno quedó con él en el cuarto, luego lo agarraron le pusieron las manos atrás y se lo llevaron adminiculado con la declaración de YOSBELIS KARINA DÁVILA RUIZ, Estábamos sentados afuera, entraron los funcionarios, lo sacaron, nos dijeron que no nos hiciéramos los bobos que nosotros sabíamos, me dijeron que el estaba involucrado en la muerte del muchachito este concatenado con la deposición de OSMALI DEL VALLE PEÑALOZA DÁVILA , sacaron unos agentes de la casa de él, yo salí a buscar una ropa y vi que lo sacaron. La defensa preguntó: ¿Quién es él? Omitir. ¿a quien mas llevaban detenido? A mas nadie. ¿vive cerca de la casa donde detiene a Omitir? Si. La fiscal procedió a preguntar: ¿es familia de alguno de los presente? no. ¿Dónde vive usted? Al frente de la casa de ellos, eso es 24 de julio. Antes lo llamaban cueva del humo. Eso queda cerca del 23 de enero. En el Vigía. ¿recuerda la fecha de los hechos? no estoy muy clara, eso fue el año pasado. Eso fue en la tardecita, no se la hora exacta. ¿conoce a Omitir? Si, él vive por ahí. ¿queda lejos de la casa de Omitir? No. ¿ellos se conocen? Si, son amigos, se tratan. ¿ha escuchado algo de un homicidio? Se rumoró que habían matado un muchacho adminiculado con de declaración de VERGARA ROJAS FAUSTINO ENRIQUE, Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 1347 (folio 38) y Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 1348 (folio 39), expuso: el día 12-12-2009 valore a dos menores y dos adultos, los cuales no presentaron lesiones externas de interés. La jueza le preguntó: ¿Cuáles son los nombres de las personas? Omitir y Omitir adminiculado con la declaración de YASMIN MORALES OVALLES, Experticia Toxicologica Post Morten Nº 2638 (folio 95), expuso: no se encontró la presencia de cocaína, marihuana y alcohol. La fiscal preguntó: A quien se realizó la experticia? El occiso Guillen Díaz Jose Antonio. Solo conozco del caso que la causa de muerte fue herida por arma de fuego concatenado con la deposición de RIVAS MEZA KLEBER ANTONIO, Experticia Nº 0020 de Reconocimiento Técnico, Mecánica, Diseño y Comparación Balística ( 288 y 289 su vto.) expuso: se realiza a un revolver calibre .38 tres balas y una concha, el arma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, y la concha se constató que fue percutida por el arma de fuego. La fiscal preguntó: ¿constató el estado de funcionamiento del arma? Si, fue disparada el arma. La defensa preguntó: ¿con que parte de la bala se hace la comparación? En la concha. ¿recibió proyectiles percutados? Solo las balas, la concha y el arma de fuego. ¿Qué sucede con la concha? La aguja percusora golpea el fulminante y va a existir una explosión y se va a extender la concha. Experticia Nº 683 (folios 284 y 285) expuso: En este caso se realizo la experticia a dos piezas blindajes y un núcleo, a los fines de determinar si fueron disparadas por el arma, las piezas blindaje fueron disparadas por el revolver. La fiscal preguntó: ¿Qué es un blindaje? El revestimiento del proyectil. ¿Cuáles fueron sus conclusiones? Que fue disparada por el arma calibre .38. La defensa preguntó: ¿Qué forma presentan los blindajes? Son deformados e irregulares. Hasta pierden parte del núcleo. Se produce por el impacto del proyectil con la superficie coincide con la deposición de ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, Autopsia Forense Nº 647 ( folio 93 y vuelto) expuso: el día 12-12-09 le practique la autopsia al cadáver del ciudadano Contreras Díaz Jose, causa de muerte fue hemorragia cerebral por el paso de proyectil único por arma de fuego. La fiscal pregunto: ¿Cuándo señala que hay un orificio de entrada con halo de contusión a que se refiere? A que el disparo fue realizado a una distancia superior al metro de distancia. Este se produce por el golpe del proyectil con la piel. ¿me puede señalar donde estaba la víctima? En un plano inferior respecto al victimario, de frente. ¿Por qué se producen las excoriaciones? Por el pase de la piel por una superficie irregular, puede ser producto de la caída. ¿Cuál fue la causa de la muerte? El disparo que produce la hemorragia y el daño de la masa encefálica. ¿colecto algo? Si, un proyectil deformado, y dos fragmentos, ¿data de la muerte? De unas 24 horas adminiculado con la de posición de DURAN RUZA LUIS MIGUEL, Inspección No. 01-924 ( folio 6 y 7) y la Inspección 01-925 (folio 8), expuso: se realiza levantamiento del cadáver en el barrio 23 de enero y de la morgue. En el sitio del suceso se incautó sangre. La detención de 4 ciudadanos se hizo, después, se nos acerca una persona que había presenciado el hecho, y menciona a 4 personas, y nos indicó la residencia de los mismos, llegamos a una casa que estaba sola, después vimos en la parte boscosa e la vivienda que venían saliendo 4 sujetos que salieron corriendo a una residencia, se acordonó el sitio y al ingresar en una de las habitaciones estaban los 4 ciudadanos, a uno de ellos e le encontró un arma. Estas eran las personas que manifestó la testigo presencial. La fiscal preguntó: ¿fecha? El 11-01-2010. ¿Qué hizo? Pesquizas. La aprehensión como tal, yo ingrese al inmueble. ¿Cómo se trasladan al sito? Tenemos conocimiento por una llamada telefónica. Se colecto sangre y la vestimenta del occiso se colecto en la morgue. Las colecta el técnico Angel Valbuena. ¿Qué le dijo la testigo? Que estaba con el occiso, llegaron el mudo, el omitir, el firi firi y otro y tiene una discusión, ellos se van y el mudo se regresa uno y le da un tiro. Los 4 amenazaron al occiso. ¿que hacen después? Fuimos a la residencia de los muchachos. Eso es en la entrada del sector cueva del humo, al inicio de la rampa. ¿eso queda cerca del 23 de enero? Si, esta a unos 200 metros. ¿Cuántas personas ven en la zona boscosa? A 4 personas, ellos salen corriendo y se meten a una residencia, acordonamos el sitio e ingresamos a la residencia, a una habitación, donde se encontraban los 4 sujetos, se hizo una inspección de personas y al mudo se le encontró un revolver con 2 o 3 balas y una concha percutida. ¿quien recolecto el revolver? Yo. Era un 38. las balas y conchas estaban dentro del revolver. ¿a que horas los detienen? Como a las 5 y media. ¿la testigo les da las características de esas 4 personas? Si. Y coincidía con las personas. Ella menciona 4, personas que huyen y presumimos que eran los autores. La defensa preguntó: ¿la testigo estuvo presente todo el tiempo? Si. ¿Quiénes se percatan de las 4 personas? Los funcionarios actuantes. ¿estaba ahí la señora? Si. ¿Qué distancia hay de la casa deshabitada a la casa donde los detienen? 200 metros. La persecución era en caliente. Ellos estaban debajo de una cama y en un escaparate. ¿Quiénes estaban debajo de la cama? No recuerdo bien. Había uno en un escaparate, los otros tres estaban debajo de la cama. ¿Cuál de ellos tenía el arma? El mudo, no recuerdo donde estaba. ¿donde tenía el arma? En la pretina del pantalón, del short. ¿la testigo les señala a las personas detenidas y los señala? No. ¿Quién le tomo la entrevista a esa señora en el despacho? No se. ¿Cuándo detienen a las 4 personas llegan personas de la colectividad? No. Fue rápido. Adminiculado con el dicho de ANGEL OMITIREL VALBUENA VALBUENA, Reconocimiento legal Nº 0716 (folios 22 y 23) expuso: se le realizo un reconocimiento a un arma de fuego tipo revolver, tres balas y una concha. La fiscal preguntó: ¿calibre? 38. las balas y concha eran del mismo calibre. ¿fecha? El 11-12.Inspección 01924 y la inspección 01925 (folios 6 al 8) y expuso: Esas fueron dos inspecciones, la primera en la vía pública frente a una bodega de nombre el pino, se encontró un cadáver de una persona en el piso, estaba desprovisto de camiseta, en el sitio se apreciaba, adyacente a la región encefálica una mancha de color pardo rojizo. La segunda inspección se realizó en la morgue del hospital, donde se aprecia el cadáver de una persona, con una herida en la región parietal derecha. La fiscal preguntó: ¿Cómo se llamaba la persona? Era de apellido Guillen Díaz. Es la misma persona en ambas inspecciones adminiculado con la deposición de MIRANDA GODOY JESUS ALBERTO, Inspección No. 01-924 ( folio 6 y 7) y la Inspección 01-925 (folio 8), expuso: se recibió una llamada en el despacho que en el sector 23 de enero había una persona occisa, la escena se encontraba resguardada por una comisión de los bomberos y de la policía, se realizaron las pesquisas, los transeúntes del lugar manifestaron que 4 sujetos habían tenido un intercambiaron de palabras, y nos fuimos a la casa de dos hermanos, cuya casa estaba deshabitada, a lo que ellos ven a la comisión policial escondidos en el monte emprenden una huida, los mismos se introducen a una vivienda, se acordona el lugar, se localizan a los sujetos y se le incauta un arma de fuego a uno de los sujetos, y lo señalan como integrante del grupo de los que dieron muerte al occiso. La fiscal preguntó: ¿a que fecha se refiere? El 11-12-09. ¿había un muerto en el 23 e enero? Si. ¿Qué observó en el sitio? Una persona de sexo masculino, con una herida por arma de fuego, sustancias pardo rojizas. La herida era en la cabeza. ¿colecto alguna evidencia? No. ¿recuerda el nombre del occiso? No. ¿Qué le señalo la persona en el lugar? Fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien nos informa que estaba con el occiso y dice que fueron abordados por 4 sujetos, con quienes discuten, se retiran del lugar y uno de ellos saca un arma de fuego y le dispara al occiso. ¿señaló los nombres de las personas? A el mudo, firi firi, y no recuerdo mas los nombres. ¿Cómo eran? El mudo era alto, moreno, pelo pintado amarillo, los otros eran de contextura débil y pequeño. Después nos fuimos a la casa del mudo, y observamos de una parte boscosa salen unos sujetos corriendo al notar la presencia policial. ¿Dónde esta la casa del mudo? Adyacente al 23 de enero, cerca de unas escaleras de cemento. Es relativamente cerca al sitio del suceso. Es a 5 o 10 minutos. ¿Dónde queda la zona boscosa? En la parte de arriba de la casa. ¿Cómo fue la situación dentro de la casa? Al mudo le encontramos el arma de fuego, estaban metidos en un escaparate y otro debajo de la cama. ¿Cómo se corroboran que son las 4 personas? Por las características de los testigos, estaban escondidos, evaden a la comisión, y tienen el arma de fuego. ¿a que hora los detienen? En horas de la tarde, 3 o 4 de la tarde. La jueza le puso a la vista la inspección No. 01-924 a los folios 6 y 7, y la inspección No. 01-925 al folio 8 y vuelto: ratifico el contenido y firma. La defensa pregunta: ¿Qué persona le señala como la persona que acciona el arma? Ella hace referencia que el intercambio de palabra mas fuerte es con el mudo y el hermano. No señalo cual de los dos acciono el arma. Los otros dos estaban presentes, pero fue la discusión con los otros dos. ¿ella manifiesta que estuvo presente en el primer encuentro y en el segundo cuando le disparan? Si. ¿se traslada esta señora con ustedes a la casa del mudo? Ella me indica que el mudo vive en tal lado, pero la enviamos para el despacho para resguardarla. ¿entraron a la casa desabitada? No. ¿quien es el dueño de la segunda casa? Como determinan que los dos están debajo de la cama? Uno de ellos abre. Se le encuentra el arma a el mudo. ¿la señora de la casa presencia la detención? Ella estaba ahí. ¿Quién abrió la puerte? El mudo esta en el escaparate, el hermano es el que abre la puerta y el otro estaba debajo de la cama. La jueza preguntó: ¿Quiénes eran los cuatro sujetos? El mudo, el hermano, el firi firi y del otro no recuerdo el nombre. ¿Qué se refieren las inspecciones? Al levantamiento del cadáver y en la morgue..

Del cúmulo de pruebas analizadas y adminiculadas separada y conjuntamente, se hace necesario el análisis del “Principio de Accesoriedad Limitada” contra los coacusados adecuando las conductas con la descripción del tipo
La TIPICIDAD, quedó demostrado con el pliego de pruebas analizadas que la cualidad que se atribuye al comportamiento de los coacusados es subsumible a la descripción que hace ley penal de la figura de complicidad simple, secundaria o no necesaria siendo el delito es subsumible a la acción descrita objetivamente en la ley penal; es decir, “ el hecho- delito (nullum crimen sine lege); el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en los artículos 84.1 y previsto en los artículos 405 y 406 ordinal 1ro de Código Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
“Artículo 405.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona …..”
Artículo 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1.-…. Quien cometa el homicidio… (sic)… por motivos fútiles e innobles...”


“Artículo 83.-

“Artículo 84.- Incurren (sic) al respectivo hecho punible (sic) los que en él hayan participado de cualquier de los siguientes modos:
3-…. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo ...”
En tal situación resulta pertinente y necesario transcribir un extracto sobre el criterio del Tribunal Supremo, según la cual: “…Es cómplice del delito el que coopera con simples actos auxiliares, ajenos en su índole a los de la especie propia de ejecución, sin cuya intervención, el delito se hubiera igualmente consumado…”
Así, quedó suficientemente demostrado, en síntesis, que cuando José Antonio Guillén Díaz apodado “Cheo” (occiso) se desplazaba por la primera calle del 23 de enero es cuando el “mudo”, Omitir, firifiri y Omitir los dos últimos adolescentes que acompañaban a las dos personas adultas siendo una de ellas, que lo amenaza de muerte y retirándose del lugar hacia el cerro y posteriormente regresan los adultos en compañía de los dos adolescentes y realizan el dispara en la cabeza, siendo el orificio de entra en la que el victimario se encontraba en una posición mas alta y según la trayectoria del proyectil y el ángulo de entrada el occiso se encontraba de rodilla. En consecuencia, se aprecia “convergencia de culpabilidad” los dos adolescentes reforzaron la resolución de la perpetración del hecho, encuadrándose en el ordinal primero del artículo 84 del Código Penal. Así se decide.

DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

Esta juzgadora procede a imponer la medida correspondiente al delito por el cual se le condena al adolescente. Por ser el delito HOMICIDIO intencional previsto en los artículos 84.1 y 405 y 406 del Código Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuya sanción amerita medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Las medidas, tiene un carácter esencialmente educativo en la fijación y ejecución de las sanciones, cuya decisión debe respetar los derechos humanos del adolescente y promover una integridad en el aprendizaje del mismo, orientado en la búsqueda de la futura prevención en una adecuada convivencia social. De conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la valoración de las pruebas anteriormente, queda comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, así como la participación como cómplices en el delito de homicidio calificado. Por tanto, lo dable en el presente caso, atendiendo la degradación de la imputación, la condición en que se encuentra actualmente los adolescente, su participación en el hecho, se impone las siguientes sanciones para ambos adolescentes: REGLAS DE CONDUCTA (artículo 624 de la LOPNNA). Obligación de hacer Deberá continuar estudiando o trabajando. Obligación de no hacer. No ser sujetos de nuevas investigaciones penales por presuntos hechos punibles. El lapso de duración de la sanción es dos (02) años. LIBERTAD ASISTIDA. Acudir a un especialista en conducta, que será designado por la jueza de ejecución. Esta sanción deberá cumplirse por el lapso de dos (02) años. Sucesivamente deberá cumplir la sanción de SERVICIO COMUNITARIO (artículo 625 de la LOPNNA). Consiste en realizar una actividad gratuita preferiblemente en el lugar donde vive por el lapso de seis (06) meses, cinco (05) horas semanales, coordinado por el consejo comunal del lugar donde vive. Esta última sanción deberá iniciar su cumplimiento una vez cumplida las anteriores sanciones.
Medida racional e idónea con el fin que se persigue, que es la educación y socialización, siendo proporcionales e idóneas con el delito por el cual se le condena. Esta privación de libertad no implica la perdida de los derechos fundamentales y de los que sean adecuados para su socialización por lo que estos deberán garantizarse.


DISPOSITIVA


Este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 602 y 603 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Por Unanimidad A) CONDENA como cómplices a los jóvenes OMITIR Y OMITIR antes identificados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en los artículos 84.1 y previsto en los artículos 405 y 406 ordinal 1ro de Código Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de José Antonio Guillen Diaz sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a cumplir la sanción de reglas de conducta, libertad asistida y servicio comunitario en los terminos antes descritos

SEGUNDO: En atención al principio Constitucional de gratuidad de la Justicia no se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se declara la cesación de las medidas cautelares dictadas por el tribunal.


Del texto completo de la sentencia quedaron legal y formalmente notificadas las partes por ser publicada, dentro del lapso legal. Así se decide.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de audiencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez (26-05-2010), año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-