REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, tres (03) de mayo de dos mil diez
200º y 151º
Causa: J01- 269-04
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y art.318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. Efectuada la audiencia en fecha 28 de abril del año en curso, la defensa expone: solicita el sobreseimiento por muerte del procesado tal como consta a los folios (491 al 492 y sus vtos), expresa “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, por muerte.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitida
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SEGÚN el Código Penal:
ARTÍCULO 103: “… la muerte del procesado extingue la acción penal…”
De la revisión de las actuaciones se constata a los (60) partida de nacimiento signada con el No. 2033 folio 130 donde consta que el niño omitida fue presentado por su madre María Teodora Márquez, titular de la cedula de identidad No.omitida. Cursa a los folios (435) copia de la cedula de identidad perteneciente a omitida, titular de la cedula de identidad No. 17.027.181. Cursa a los folios (436) permiso de enterramiento al joven omitida SEGÚN CERTIFICADO DEL MEDICO FORENSE Alejandro Pereira. Cursa a los folios (437) certificado de defunción No. 1159741 realiza a efectuada al difunto omitidaTITULAR DE LA cedula de identidad No. omitida. Cursa a los folios (434) acta de defunción No. 52 ,año 2007 donde se señala “… falleció el ciudadano omitida titular de la cedula de identidad No, omitida hijo de María Teodora Márquez….”

Al analizar los folios señalados se evidencia que omitida era la misma persona, pues coinciden con el numero de cedula de identidad No. omitida., hijo de la misma madre de nombre María Teodora Márquez, presuntamente fallecida. Lo que se concluye que omitidaflallece “…. Schock hipovolemico, lesión cerebral, perforación de organos internos, herida con arma de fuego….” (Folio 434)

Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido por el transcurso de tiempo.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la Acción Penal por muerte del procesado con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de omitidaomitida domiciliada en Mérida; por el presunto delito de ROBO AGRAVADO previstas en el articulo 458 DEL Código Penal,. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Las partes quedaron notificadas en la audiencia por emitirse la decisión dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE JUICIO No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

PEDRO MONSALVE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria