REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de mayo de dos mil diez.
200° y 151°
Vista la inhibición formulada por el suscrito, mediante declaración contenida en el acta de fecha 25 de mayo de 2010, y por cuanto se encuentra vencido el lapso previsto para formular allanamiento, sin que conste en autos que el mismo se haya propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que decida la correspondiente inhibición, y de ser declarada con lugar, asuma el conocimiento del presente juicio. Désele salida y remítase con oficio.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Will Veloza Valero
En la misma fecha se remite el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en una (1) pieza, constante de ciento nueve (109) folios útiles, con oficio número 0211-2010, salida número 49.
El Secretario,
Will Veloza Valero
DFMT/rcdd