REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 12 de mayo del 2010.
200º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido DOS AÑOS (02) AÑOS, Y DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la demanda, y por cuanto no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para la continuación del mismo conforme a la ley. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a ambas partes, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO,

LA SERETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.