EXP. Nº 21.894
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200° y 151°

DEMANDANTE: MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO
APODERADO: EN SU PROPIO NOMBRE
DEMANDADA: SILVIA MARIA MOLINA LOBO
APODERADO: MARCO VINICIO REY MONTILLA
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer del juicio de retasa promovido por el Abogado MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, con motivo Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, según consta en el expediente Nº 21.894, correspondiendo la ponencia a la Abogada Omaira Molina Guerrero, quien con tal cualidad describe:
I
NARRATIVA

Mediante escrito de fecha Catorce de Octubre del año dos mil ocho (2008), el ciudadano: MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.070.265, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.626, con domicilio procesal en la Avenida Universidad, 0-34, Qta la Esmeralda Mérida Estado Mérida, procediendo en su propio nombre, introdujo acción por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, causados por las actuaciones realizadas como abogado asistente de la ciudadana: SILVIA MARIA MOLINA LOBO, en el juicio por FRAUDE PROCESAL, que intentó contra ANA TERESA TROCONIS DE BAPTISTA, MARIA LUISA DAVILA Y ANIBAL ANTONIO ALBORNOZ, contenidas en el Expediente Nº 21.894, llevado por ante este mismo Juzgado.
Expresa el abogado intimante, en el libelo, entre otras cosas que:
Redacto la demanda y procedió a asistir a la demandante y solicitar las medidas cautelares sobre el inmueble objeto del litigio, debido a la gravedad de la situación, ante el riesgo de que el inmueble fuera nuevamente enajenado, solicitó Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, prohibiciones de alquilar, ocupar, demoler transformar o modificar el inmueble o cualquier otra actividad que fuera en detrimento de la demandada.
De igual forma expone, que en el transcurso del tiempo, surgieron situaciones y circunstancias incompatibles entre el y su cliente; y que la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, se negó a pagarle suma alguna, por sus actuaciones profesionales, por lo que en virtud de agotar todas las posibilidades, para que le fueran pagados sus honorarios por haberse perdido la comunicación, razón por la cual procede a estimar e intimar los honorarios de la siguiente forma:
1.) Redacción del escrito contentivo del Libelo de demanda, previo estudio del caso y solicitud de medidas cautelares y presentación de la misma asistiendo a la demandante, en fecha 8 de Agosto de 2.007 que corre agregado a los folios 1 al 10 con sus vueltos y donde acompaño el demandante sus anexos respectivos. Bs. 30.000,00
2.) Asistencia mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2.007, a la ciudadana Silvia María Molina Lobo, en el Tribunal, consignando legajo de fotostatos para librar recaudos de citación y formar cuadernos de medidas de prohibición de enajenar y gravar y de medida innominada, solicitadas en el Libelo de demanda que corre agregada al folio 256. Bs. 500,00
3.) Diligencia de fecha 24 de Octubre de 2.007 asistiendo a la demandante, solicitando al Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada, diligencia que corre al folio 262. Bs. 500,00.
4.) Diligencia de fecha 2 de Noviembre de 2.007, asistiendo a la demandante, solicitando de conformidad con el artículo 233 del código de procedimiento civil, ordene la citación por carteles de los demandados Ana Teresa Trocónis de Baptista y María Luisa Dávila, diligencia que corre agregada al folio 272. Bs. 500,00
5.) Diligencia de fecha 9 de Noviembre de 2.007, asistiendo a la demandante, recibiendo Carteles de Citación para su publicación, diligencia que corre agregada al folio 275 Bs. 500,00
6.) Diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2.007, asistiendo a la demandante, consignando carteles de citación publicados en los ejemplares Pico Bolívar y Diario de Los Andes que corre agregada al folio 3 de la Segunda Pieza Bs. 500,00
7.) Diligencia personal en fecha 13 de Diciembre de 2.007, asistiendo a la demandante, trasladando a la Secretaria del Tribunal, a la morada de la co demandada Ana Teresa Trocónis de Baptista, en la calle 18 de la ciudad de Mérida a Notificar de la declaración de la Alguacil, actuación que consta en el folio 7 de la Segunda Pieza del expediente Bs. 1.000,00
8.) Diligencia de fecha 16 de Abril de 2.007, asistiendo a la demandante, para consignar escrito de Pruebas, diligencia que corre agregada al folio 25 de la Segunda Pieza, Bs. 500,00
9.) Escrito de Pruebas, consignado por ante el Tribunal y que corre agregado a los folios 112 y su vuelto de la Segunda Pieza asistiendo a la demandante, Bs. 1.000,00
10.) Diligencia de fecha 6 de mayo de 2.008 que corre al folio119 de la Segunda Pieza, consignando fotostatos para formar despachos de pruebas, Bs. 500,00
11.) Diligencia de fecha 21 de Mayo de 2.008, asistiendo a la demandante, consignando emolumentos para elaborar fotostatos de citación y consignando Bolívares 2, diligencia que corre agregada al folio vuelto del 121 de la Segunda Pieza Bs. 502,00
12.) Diligencia de fecha 9 de Noviembre de 2.007 en el cuaderno de Medida Innominada, asistiendo a la demandante, solicitando se pronuncie sobre la medida solicitada, diligencia que corre agregada al folio 21 del cuaderno Bs. 500,00
13.) Diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2.007, en el cuaderno de medida innominada, recibiendo copias certificadas, que corre al folio 23 del cuaderno Bs. 500,00
14.) Diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2.007, en el cuaderno de medida innominada, asistiendo a la demandante, ratificando escrito anterior y solicitando abrir cuaderno de prohibición de enajenar y gravar y manifestando que las copias reposan en el archivo del Tribunal. diligencia que corre agregada al vuelto del folio 23 del cuaderno de medida innominada Bs. 500,00
15.) Diligencia en el Cuaderno de Prohibición de Enajenar y Gravar, asistiendo a la demandante, solicitando se pronuncie sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada que corre agregada al folio 22 del cuaderno Bs. 500,00
16.) Diligencia en el Cuaderno de Prohibición de Enajenar y Gravar, asistiendo a la demandante, solicitando al Tribunal fije el monto en cantidades de dinero para constituir caución o garantía para decretar la Medida solicitada en el Libelo de demanda que corre al folio 24 del cuaderno Bs.500,00.
Total estimación de Honorarios TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES (BS. 38.502,oo).
II
MOTIVA
La demanda fue admitida, en fecha 12 de noviembre de 2.008. Posteriormente la ciudadana Silvia María Molina Lobo, asistida de abogado, se dio por intimada, en fecha veintisiete de marzo de 2.009, en el escrito de contestación de demanda, mediante el cual se opone al procedimiento y se acoge al derecho de retasa en fecha 16 de abril de 2.009. En fecha Diecisiete (17) de Julio del año dos mil nueve (2.009) el Juzgado emite Sentencia donde se declara con lugar, el derecho que tiene el Intimante a cobrar los honorarios profesionales, quedando firme dicha sentencia, en fecha Cuatro (4) de Noviembre de dos mil nueve (2009), en la cual el Tribunal acuerda la retasa solicitada, fijando a las 11 de la mañana del tercer día de Despacho siguiente, para el nombramiento de los Jueces Retasadores, acto que se llevó a efectos el día Ocho (8) de Marzo del año dos mil diez (2010), no compareció a dicho acto, la intimada ni por si ni por medio de apoderado, motivo por el cual el Tribunal de la Causa, designa por la parte intimada a la abogada en Ejercicio Omaira Molina, venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.581.424 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.110 y por la parte intimante a la abogada en ejercicio de este domicilio Gladys Cárdenas de Ávila, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.471.409 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.675, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Posteriormente el Tribunal fija los emolumentos, para las Juezas retasadoras en la cantidad de un UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cada una, los cuales fueron consignados en la oportunidad legal correspondiente. En fecha Seis (6) de Mayo del año dos mil diez (2010), se constituyó el Tribunal Retasador, conformado de la siguiente manera: La Abogada Omaira Molina, como Ponente, designada por sorteo, la Abogada Gladys Cardenas de Avila Jueza Retasadora y el Juez Juez Titular, Abogado Juan Carlos Guevara Liscano, Secretaria la Abogada Amahil Escalante y como Alguacil la Ciudadana: Adriana Rivas.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 20 de Mayo del año dos mil diez (2010), fue presentada ante el Tribunal de retasa, la Ponencia a cargo de la Abogada Omaira Molina Guerrero, reuniéndose dicho Tribunal a las once (11 a.m.) de la mañana en horas de despacho, seguidamente procedieron a discutir los términos de la ponencia, en dicho acto luego de las deliberaciones realizadas, habiendo manifestado su desacuerdo la Jueza Retasadora Abog. Gladys Cardenas de Avila, en relación a los montos tasados, se acordó con el voto favorable del Juez Titular Abogado Juan Carlos Guevara, que se realizara de nuevo una minuciosa revisión de los Reglamentos de Honorarios Mínimos el vigente a la fecha y el Reglamento que estuvo vigente para el momento de entrada de la causa, ello con la finalidad de constatar lo relativo a la valoración del Libelo de Demanda y de las diligencias cuya cuantía se discute.
Pues bien, quien aquí expone para dar cumplimiento a lo solicitado reanudó la revisión del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados vigente, así como del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados vigente para el año 2007, a fin de determinar, el costo de un libelo de demanda y de una diligencia, de igual forma solicitó por ante la Oficina Recaudadora del Colegio de Abogados, ubicada en el Edifico Hermes, información acerca del monto actual de una diligencia, por cuanto en el Reglamento de Honorarios Mínimos vigente, no se encuentra determinada de manera precisa tal actuación, arrojando como resultado el análisis lo siguiente:
En Relación al costo de una diligencia, se determinó que según el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos vigente, el cual es de fecha: Primero (1) de Abril del año dos mil diez (2010), puede equipararse al precio de una actuación mínima, cuyo valor está estimado en 3,5 Unidades Tributarias, la cual tiene un valor actual de 65,00 Bolívares, por unidad tributaria, cuya conversión arroja, un monto de DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 227,50).
En relación al Libelo de Demanda, el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos vigente, en su Artículo 22º referido al estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia definitiva, causa honorarios mínimos de 80,00 Unidades Tributarias, cuya conversión al monto actual de la Unidad Tributaria, da un total de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,00). Como puede observarse el legislador coloca como referencia el juicio de divorcio, el cual sirve a este Tribunal Retasador para establecer un parámetro mínimo, en relación a los honorarios del caso que aquí se ventila, más aun cuando dicho monto esta establecido hasta sentencia definitiva.
Dicho lo anterior, no habiendo prosperado en la etapa declarativa del proceso, la defensa realizada por la parte demandada en su escrito de oposición, con el cual consignó pruebas que no fueron valoradas por el Tribunal de la Causa, por haber resultado extemporáneas, como quedó establecido en la decisión de fecha: 17 de Julio del año 2009, que de igual manera estableció, el derecho que tiene el Abogado demandante, a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente N° 21.894; este Tribunal Retasador para decidir aunado a las anteriores consideraciones, hace las siguientes reflexiones:
La función de los jueces retasadores, no es otra que la de evaluar la labor cumplida por un abogado o abogados, en un determinado juicio, por lo tanto, esa función se circunscribe a determinar el quantum del valor de los servicios profesionales prestados, es decir el monto al cual ascienden los honorarios profesionales, a los cuales tiene derecho el abogado, por los servicios prestados en un determinado juicio.
Es una tarea dificultosa, valorar y estimar el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, más aún cuando todo abogado, tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios y patrocinios prestados, de conformidad con el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el Artículo 22 de la Ley de Abogados, reconoce el derecho que tiene el abogado, a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes, estableciendo de igual forma el derecho que tiene la parte demandada a acogerse al derecho de retasa, si existe controversia, lo cual ocurrió en el presente caso.
De la misma manera, el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos vigente, en su Artículo 3º, señala las condiciones que deben ser tomadas en cuenta para que un abogado perciba sus honorarios, por la prestación de los servicios profesionales, resalta entre otras cosas la importancia del asunto y de los servicios prestados, la cuantía del asunto, la dificultad del problema, su experiencia o reputación, la situación socioeconómica del cliente entre otras.
Es impretermitible, para este Tribunal Retasador, pronunciarse sobre la Oposición formulada por la parte demandada, toda vez que así quedó establecido en la Decisión Declarativa cuando el Tribunal de la causa expreso en el folio ciento once (111), “ En consecuencia como la parte demandada se opuso al decreto intimatorio en el monto estimado por el demandante, y en tal sentido éste será decidido por el Tribunal Retasador en su fase de ejecución”.
Dicha oposición, fue planteada por la parte intimada declarando en su escrito haber pagado al abogado intimante, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES en fecha 13 de Abril de 2007, equivalentes a TRES MIL BOLIVARES actuales, sin embargo de la revisión de todas las actas procesales este Tribunal Retasador observa, que tal defensa fue interpuesta extemporáneamente y así fue establecido por el Tribunal de la causa en Decisión de fecha Diecisiete (17) de Julio del año 2009, la cual quedó definitivamente firme, luego de haber desistido la demanda de la Apelación que había interpuesto.
El presente caso, en cuanto al procedimiento a seguir, debe resolverse de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, pues así fue establecido por el Legislador en el Artículo 22 del citado Código el cual es del tenor siguiente:
“Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán con preferencia a los generales del mismo, en todo cuanto constituye la especialidad, sin que por eso dejen de observarse en los demás las disposiciones generales aplicables”.

En este sentido, se puede evidenciar como el Tribunal de la causa, mediante el procedimiento breve de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrió una incidencia, para que la parte demandada diese contestación, señalando lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación interpuesta por el Abogado, oportunidad ésta que no aprovecho la demandada, y muy por el contrario consigno el escrito de Oposición de manera extemporánea.

Al respecto es pertinente señalar, el criterio sentado en reiteradas oportunidades por el Tribunal Supremo de Justicia, En sentencia N° RC-00317 de fecha 27 de abril de 2004, caso: Orlando Rafael de La Rosa Maestre contra Luisa Margarita Fernández de González, exp. N° 03-400, en la que en un juicio por cobro de bolívares por vía de intimación, sostuvo lo que sigue:
“...En efecto, dentro de un proceso como el nuestro, informado por el principio de preclusión, donde flamean altivamente los postulados del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, cualquier acto que se lleve a cabo fuera del ámbito temporal de validez establecido en la ley, debe, necesariamente, ser rechazado…..Indudablemente,…tan extemporáneo resulta el acto realizado antes del nacimiento del lapso respectivo como el que se lleva a cabo después de agotado ese lapso y, dentro de cada supuesto, tan intempestivo es el acto cumplido con un mes de anticipación como el verificado cinco minutos antes del nacimiento del lapso respectivo y es igual de inoportuno el acto materializado cinco minutos después de vencida la oportunidad de ley como el ejecutado con un mes de posterioridad a ello…”.
De igual forma la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de Agosto de 2003, en el expediente Nº 2002-1127, sentencia 01224, la cual es del tenor siguiente:

“… Así las cosas, a partir del 13 de febrero de 2003, fecha en la cual venció el lapso de promoción de pruebas, las partes disponían de tres (3) días de despacho para ejercer su oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil…” (Lo subrayado y destacado fue efectuado por el Tribunal).
El tratadista Ricardo Enrique la Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 397 eiusdem, señaló:
2. La oposición a las pruebas promovidas tiene un lapso de carácter preclusivo, según la segunda parte de la norma. De manera que si la objeción la hace la contraparte fuera de los tres (3) días siguientes al vencimiento de los quince días de promoción, el Tribunal no estará obligado a pronunciarse sobre una eventual oposición extemporánea.”

Sentado como ha quedado, el criterio de la extemporaneidad de la Oposición, invocada por la parte intimada al decreto intimatorio, este Tribunal Retasador, concluye que la misma debe ser declara SIN LUGAR, como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
De esta forma, siguiendo fielmente los principios legislativos y acogiendo los criterios doctrinarios de casación, no corresponde al Tribunal Retasador declarar procedente o improcedente la estimación del derecho que tiene el demandante a cobrar honorarios, pues ello quedó establecido en la etapa declarativa del proceso.
De conformidad con el contenido del Artículo 25º de La Ley de Abogados, corresponde al Tribunal Retasador, establecer la cuantía de los honorarios, razones por las cuales resuelve: Retasar las partidas objeto de la estimación e intimación contenidas en la presente causa. Y ASI DE DECLARA.
III
CONCLUSIONES

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, habiéndose examinado exhaustivamente, tanto el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos vigente, como todas las actuaciones realizadas, las cuales son la base, para determinar los honorarios estimados e intimados por el abogado: MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, este Tribunal Retasador, con fundamento en la Normativa Legal que rige la materia y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia transcrita anteriormente, y en armonía con el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, conforme a lo siguiente:

1. Libelo de Demanda es el medio mediante el cual se hacen solicitudes o manifestaciones dirigidas al juez que corresponda, en forma escrita, el cual acompañó el demandante con sus anexos. Tomando en consideración la complejidad del asunto, el estudio, análisis y presentación de los argumentos esgrimidos para la elaboración del libelo, se le establece un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00).
2. Diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2.007, mediante la cual asiste a la ciudadana Silvia María Molina Lobo, para consignar legajo de fotostatos para librar recaudos de citación y formar cuadernos de medidas de prohibición de enajenar y gravar y de medida innominada. Se le establece un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)
3. Diligencia de fecha 24 de Octubre de 2.007 mediante la cual asiste a la demandante, donde solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada. Se le establece un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00).
4. Diligencia de fecha 2 de Noviembre de 2.007, mediante la cual asiste a la demandante, solicitando se ordene la citación por carteles de los demandados Ana Teresa Trocónis de Baptista y María Luisa Dávila, diligencia que corre agregada al folio 272. Se le establece un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)
5. Diligencia de fecha 9 de Noviembre de 2.007, mediante la cual asiste a la demandante, para recibir los Carteles de Citación para su publicación, la cual corre agregada al folio 275. Se le establece un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00).
6. Diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2.007, mediante la cual asiste a la demandante, consignando carteles de citación publicados en los ejemplares Pico Bolívar y Diario de Los Andes la cual corre agregada al folio 3 de la Segunda Pieza. Se le establece un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00).
7. Diligencia personal en fecha 13 de Diciembre de 2.007, asistiendo a la demandante, trasladando a la Secretaria del Tribunal, a la morada de la co demandada Ana Teresa Trocónis de Baptista, en la calle 18 de la ciudad de Mérida a Notificar de la declaración de la Alguacil, actuación que consta en el folio 7 de la Segunda Pieza del expediente. Se le establece un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00).
8. Diligencia de fecha 16 de Abril de 2.007, mediante la cual asiste a la demandante, para consignar escrito de Pruebas, diligencia que corre agregada al folio 25 de la Segunda Pieza. Se le establece un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00).
9. Escrito de Pruebas, consignado por ante el Tribunal y que corre agregado a los folios 112 y su vuelto de la Segunda Pieza asistiendo a la demandante. Se le establece un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00).
10. Diligencia de fecha 6 de mayo de 2.008 que corre al folio119 de la Segunda Pieza, consignando fotostatos para formar despachos de pruebas. Se le establece un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00).
11. Diligencia de fecha 21 de Mayo de 2.008, mediante la cual asiste a la demandante, para consignar emolumentos para elaborar fotostatos de citación y consignando Bolívares 2,00 bs, la cual corre agregada al folio vuelto del 121 de la Segunda Pieza. Se le establece un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00).
12. Diligencia de fecha 9 de Noviembre de 2.007 en el cuaderno de Medida Innominada, mediante la cual asiste a la demandante, solicitando el Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada, diligencia que corre agregada al folio 21 del cuaderno. Se le establece un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)
13. Diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2.007, en el cuaderno de medida innominada, recibiendo copias certificadas, la cual corre agregada al 23 del cuaderno. Se le establece un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00)
14. Diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2.007, en el cuaderno de medida innominada, asistiendo a la demandante, ratificando escrito anterior y solicitando abrir cuaderno de prohibición de enajenar y gravar y manifestando que las copias reposan en el archivo del Tribunal. diligencia que corre agregada al vuelto del folio 23 del cuaderno de medida innominada. Se le establece un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00).
15. Diligencia en el Cuaderno de Prohibición de Enajenar y Gravar, asistiendo a la demandante, solicitando se pronuncie sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, la cual corre agregada al folio 22 del cuaderno. Se le establece un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00).
16. Diligencia en el Cuaderno de Prohibición de Enajenar y Gravar, asistiendo a la demandante, solicitando al Tribunal fije el monto en cantidades de dinero para constituir caución o garantía para decretar la Medida solicitada en el Libelo de demanda que corre agregada al folio 24 del cuaderno. Se le establece un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00).
La suma de todos los conceptos anteriormente enumerados, ascienden a la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.200,00).
IV
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y la Constitución, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR La Oposición realizada por la parte demandada ciudadana: SILVIA MARIA MOLINA LOBO. SEGUNDO: Se declaran retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado: MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, con motivo de Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la ciudadana: SILVIA MARIA MOLINA LOBO. TERCERO: Como consecuencia de la presente decisión se ordena a la intimada ciudadana: SILVIA MARIA MOLINA LOBO, pagar al abogado: MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, por concepto de los Honorarios intimados la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.200,00). CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.

LOS JUECES RETASADORES



Abog. Juan Carlos Guevara Liscano Abog. Omaira Molina Guerrero
Juez Titular Jueza Retasadora Ponente





Abog. Gladys Cardenas de Avila
Jueza Retasadora


LA SECRETARIA TITULAR ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN