Exp N° 22202
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SOLICITANTES: BRACHO YOCLEY YONHATTAN y QUINTERO MONTILLA EDNODIO JOSE.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Por auto de este Tribunal de fecha 06 de mayo del 2008 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: YOCLEY YONHATTAN BRACHO y EDNODIO JOSE QUINTERO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.962.887 y V-2.756.975 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado PEDRO A. RANGEL MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.120 y jurídicamente hábiles. Mediante diligencia de fecha 12 de agosto del 2009, suscrita por el ciudadano EDNODIO JOSE QUINTERO MONTILLA, asistido por el abogado PEDRO A. RANGEL MORA, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre él y su cónyuge YOCLEY YONHATTAN BRACHO, mediante auto de fecha 16 de septiembre del 2009, se ordeno notificar a la ciudadana YOCLEY YONHATTAN BRACHO, a los fines que manifestara lo que a bien tuviera en relación a lo solicitado por su cónyuge de conversión en divorcio, por diligencia de fecha 14 de octubre del 2009, el abogado PEDRO A. RANGEL MORA, en su carácter de apoderado del ciudadano EDNODIO QUINTERO MONTILLA, solicito la notificación por carteles de la ciudadana YOCLEY YONHATTAN BRACHO, los cuales fueron acordados mediante de fecha 16 de octubre del 2009 (folio 17), mediante acto de fecha 09 de abril del 2010, se dejo constancia que la ciudadana YOCLEY YONHATTAN BRACHO, no se presento manifestar lo que a bien tuviera con lo solicitado por su cónyuges que se convierta en divorcio la presente separación de cuerpos, a pesar de haberse cumplido con la formalidades para su notificación. Mediante auto de fecha 14 de abril del 2010 se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada en fecha 10 de mayo del 2010. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: YOCLEY YONHATTAN BRACHO y EDNODIO JOSE QUINTERO MONTILLA y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.--------------------------------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: YOCLEY YONHATTAN BRACHO y EDNODIO JOSE QUINTERO MONTILLA y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha cinco de agosto del año dos mil seis (05-08-2006), según acta N° 25.--------
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal.------------------------------------------------------------------
TERCERO: En cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Juzgado homologa la partición en los mismos términos a los expuestos por los cónyuges en su escrito libelo de la demanda de la siguiente manera: 1) Durante el lapso correspondiente al año 2008 el ciudadano EDNODIO JOSE QUINTERO MONTILLA, se compromete a entregar a la ciudadana YOCLEY YONHATTAN BRACHO, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales para gastos de manutención. 2) El ciudadano EDNODIO JOSE QUINTERO MONTILLA se compromete a adquirir y entregar a la ciudadana YOCLEY YONHATTAN BRACHO un apartamento en la ciudad de Mérida, que será su exclusiva propiedad, lo cual se hará bajo las siguientes condiciones: A) el costo del inmueble es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo); B) el plazo de entrega será de dos años máximo, contados a partir de la firma del presente documento.----------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintiséis de mayo del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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