EXPEDIENTE Nº 22.455

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 16 de octubre de 2008, introducido por los ciudadanos PEDRO JOSE BUVALETZ y MARIA DANIELA QUINTERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-15.032.756 y V-15.517.881 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado ERNESTO JOSE CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.122 de este domicilio y jurídicamente hábiles, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, consignando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 17 de diciembre de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 66, de cuya unión no procrearon hijos ni tampoco obtuvieron bienes. Con fecha 27 de noviembre del 2008, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 18 de marzo del 2010, mediante escrito dirigido a este tribunal los ciudadanos PEDRO JOSE BUVALETZ y MARIA DANIELA QUINTERO CONTRERAS, debidamente asistidos por el abogado ERNESTO JOSE CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.122 solicitaron la conversión en divorcio. Mediante auto de fecha 18 de marzo del 2010, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 03 de mayo del 2010, y agregada por el alguacil del tribunal en fecha 11 de mayo del 2010. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos PEDRO JOSE BUVALETZ y MARIA DANIELA QUINTERO CONTRERAS, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 05 de mayo del 2010, y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y LA CONSTITUCION DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos PEDRO JOSE BUVALETZ y MARIA DANIELA QUINTERO CONTRERAS, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento,queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picòn Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de diciembre de 2005, según acta Nº 66. Y así se decide.
SEGUNDO : Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y OFICIESE A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION. EN MERIDA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ.

EL JUEZ. ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.

LA SECRETARIA. ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.