REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 27 de Mayo de 2010.

200º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y La Constitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de los solicitantes al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a los solicitantes, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese boleta de Notificación a la parte y se ordena remitir al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor) para que la haga efectiva conforme a la ley, con la advertencia que dicha notificación deberá hacerse efectiva en el domicilio procesal establecidos por la parte solicitante.

EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN