REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
200° y 151°
Vistos: Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente Civil N° 7207, seguido por los abogados: SILVIO JOSE PEÑA y LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 31.809 y 107.393, domiciliados en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano BEDWYN BYLL MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.905.600, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, contra la ciudadana INGMAR VICTORIA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.048.297, domiciliada en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, por: NULIDAD DE VENTA, ha transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes haya realizado alguna actuación procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y extinguida la presente causa, por NULIDAD DE VENTA. Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, al los once (11) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).-
El Juez,


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras.