VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: OMAR ANTONIO BAUTISTA CELIS y LAURA VIRGINIA UZCATEGUI OMAÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V- 13.350.448 y V- 16.317.596, domiciliados en jurisdicción del Municipio ZEa del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado: DORA MILAGRO BELANDRIA OMAÑA, inpreabogado No 80.253, del mismo domicilio y hábil, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal solicitando, como en efecto solicitaron la separación de cuerpos y de bienes, declarándose consumada dicha separación por auto de fecha 04 de febrero de 2009, la cual consta y corre al folio tres (03) del presente expediente. Por diligencia de fecha 22 de abril de dos mil diez (2010), folio cuatro (04) los ciudadanos OMAR ANTONIO BAUTISTA CELIS y LAURA VIRGINIA UZCATEGUI OMAÑA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. El Tribunal por auto de fecha 27 de abril del año dos mil diez (2010), admitió dicha solicitud de conversión en divorcio y acordó seguir el curso de ley para decidir.
Hecho el estudio y análisis de dicha causa, este sentenciador para decidir observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; este sentenciador considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Así de decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: OMAR ANTONIO BAUTISTA CELIS y LAURA VIRGINIA UZCATEGUI OMAÑA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 2006, bajo el No 033, inserta en los libros respectivos, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio dos (02) y su vuelto de este expediente.- Así se decide.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, seis (06) de mayo de dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



El Juez.-


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-

La secretaria,


Abg. Sandra Contreras.