JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 200º y 151º
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado en diligencia de fecha 14 de mayo de 2002, por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.383, en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto la presente solicitud se trata de Reconocimiento de documento privado y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS BONILLA VARGAS
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