GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, CINCO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
200 y 151
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de abril de 2010, por la abogado Domenica Sciortino Finol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 24.195, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento, por cuanto los codemandados en juicio anularon la operación de compra-venta objeto de la acción incoada en el presente juicio con la nomenclatura de este Tribunal Nro. 10073-2009. DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PARRA MARTINEZ. DEMANDADO(S): BLANCA ESTELA PARRA SALAS, XIOMARA PARRA SALAS Y FRANCISCO ALEXANDER PULIDO MENDEZ. MOTIVO: ACCION DECLARATIVA DE SIMULACION Y PETICION DE HERENCIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 03-11.2009. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Acción Declarativa de Simulación y Petición de Herencia, y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA ------------
SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS