REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, diez de mayo de dos mil diez.-
200º y 151º
Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de abril de 2.010, suscrita por la abogado en ejercicio ADELAIDA DEL CARMEN GUERRERO GUILLEN, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifiesta que el día veintiocho 28 de abril de 2.010 se dirigió a las oficinas del SENIAT-Mérida a solicitar la planilla y el número de cuenta para cancelar la cantidad de CERO COMA CINCO BOLÍVARES (bs. 0,5) por multa que le fuera impuesta a su representada la ciudadana BENEDICTA ZERPA DE VILLAFRAZ, pero es el caso que en las mencionadas oficinas le informaron que era el Tribunal de la causa quien debía solicitar mediante oficio la información o modalidad de pago ya que, quien emitía la planilla de pago era el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas desde la ciudad de Caracas, razón por la cual este Tribunal ordena oficiar a la Dirección General de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, ubicado en el Edificio Norte, Piso 1, Esquina de Carmelita y Altagracia, o también comunicándose directamente con la Sra. INDALIA ZUNIAGA a los teléfonos números 0212-8025221- 8025232- 8025234, a los fines se sirva remitir a este Tribunal, la planilla correspondiente, para proceder al pago de la multa impuesta a la ciudadana BENEDICTA ZERPA DE VILLAFRAZ, mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2.009 (folios 90 al 100), por la cantidad de CERO COMA CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 0,5), la cual debe ser cancelada por éste en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la expedición de la mencionada planilla, con el fin de que surta los efectos legales en el presente proceso. Ofíciese.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se ordenó oficiar al SENIAT-MÉRIDA, con oficio Nº 257-2.010
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/lvpr.-