REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de mayo de dos mil diez

200º y 151º

Como quiera que el lapso de evacuación de pruebas en el procedimiento ordinario es de 30 días de despacho, en orden a la previsión legal contenida en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que del computo que antecede (folio 84) sólo han discurrido VEINTIDÓS (22) DÍAS DE DESPACHO del lapso de evacuación de pruebas, faltando por discurrir OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO de dicho lapso, es por lo que este Tribunal a los fines de dar continuación con el juicio ordena notificar a las partes, haciéndole saber que una vez que conste en autos la declaración del Alguacil de haber practicado la última de las notificaciones, comenzará a discurrir el lapso faltante ut supra Líbrense boletas.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA


En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YURAIMA PEÑA

ACZ/YP/lvpr.-