REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de mayo de dos mil diez

200º y 151º

Haciendo una exhaustiva revisión del presente expediente se pudo observar: 1º)
Que en fecha 11 de junio de 2.007 (folio 42), se admitió la reforma parcial de la presente demanda de retracto legal arrendaticio; 2º) Que en diligencia de fecha 04 de diciembre de 2.007 (folio 135), suscrita por el ciudadano LINCONL GAMÉZ MONZÓN, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, mediante la cual le revocó el poder otorgado a los abogados en ejercicio REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ y ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, que fuera otorgado por ante la Notarías Pública Tercera de Mérida, en fecha 09 de mayo de 2.007, y asimismo le otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio JESÚS ANIBAL ANGULO CONTRERAS; 3º) Que por auto de fecha 12 de diciembre de 2.007 (folio 136), el Juez Titular de este Tribunal Abg. ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, excluyó del conocimiento de la presente causa al abogado JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, como apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio; 4º) Que en diligencia de fecha 21 de enero de 2.008 (folio 149 al 151), diligenció el abogado en ejercicio JESÚS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, mediante la cual ocurrió formalmente a recusar al Juez Titular de este Tribunal Abg. ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO; 5º) Que a los folios del 155 al 160 obra informe sobre la recusación formulada por el abogado en ejercicio JESÚS ANIBAL ANGULO CONTRERAS; 6º) Que por auto de fecha 22 de enero de 2.008 (folio 161), se ordenó remitir original del presente expediente al Juzgado Distribuidos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y copias al Juzgado Superior Civil del Estado Mérida; 7º) Que en fecha 21 de febrero de 2.008, (folios 186 al 190) el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible la recusación sedicentemente interpuesta por el abogado JESÚS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, contra el profesional del derecho ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, quien se desempeña como Juez Titular de este Juzgado; 8º) Que en fecha 06 de mayo de 2.010, se recibió original del presente expediente, según sello húmedo de este Tribunal estampado al vuelto del (folio 283); ahora bien y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, este Tribunal ordenar notificar a la parte actora haciéndole saber que deberá constituir un nuevo apoderado de su confianza, y a cuyo efecto se le concede cinco (5) días de despacho siguiente a que conste en auto su notificación a cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, para tal actuación y una vez vencido el mismo el juicio continuará su curso legal. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte actora, y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/lvpr.